| Archivo | Indicadores | Lun 27 mar, 2006 - Dom 2 abr, 2006 | Escríbanos |
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Todo un hito jurisprudencial Aldo Milano S* Para El Financiero Agotamiento preceptivo de vía administrativa es inconstitucional La Sala Constitucional anuló una medida legislativa que, a pesar de su rancio abolengo -se origina en la normativa española de 1956-, siempre fue inconstitucional: el agotamiento de la vía administrativa. La decisión (SSC No. 2006-3669) cuyo ponente es el magistrado Jinesta Lobo, replantea los términos de la relación procesal entre el particular y el Estado, al censurar, por contrario a la Constitución, un privilegio irrazonable e injustificado. Esto deja abierto el espacio para que el legislador ajuste el proyecto de código procesal contencioso administrativo, a estas exigencias del derecho constitucional. Agotar la vía administrativa De acuerdo con la normativa anulada, si un particular deseaba demandar ante un juez alguna entidad pública, se le exigía que antes acudiera ante la propia entidad, a plantear todos los recursos administrativos ordinarios. Lamentablemente, las reglas para determinar cuáles eran los recursos disponibles y los plazos no eran uniformes. Además, había incumplimiento del Estado y sus entidades, de detallar al justiciable, al momento de notificar sus decisiones, cuáles eran los recursos oponibles, ante cuál autoridad y en qué plazo. Al dársele al agotamiento de la vía administrativa, el carácter de presupuesto procesal, su ausencia o insuficiencia, tenía efectos perniciosos: la inadmisibilidad de la demanda; el tácito consentimiento del acto y hasta el cierre total o parcial del acceso a la justicia. La justificación era que se veía en el recurso administrativo, un instrumento de solución extrajudicial de conflictos con el Estado, capaz de reducir el número de asuntos sometidos al conocimiento judicial. Sin embargo, en la realidad, la Administración no resolvía los recursos en tiempo o los rechazaba, sistemática e inmotivadamente, dejando en evidencia lo irrazonable de la medida. Efectos inmediatos Si bien, al estar pendiente la redacción del fallo, quedan algunas interrogantes, la decisión beneficia el pleno ejercicio del derecho de tutela judicial efectiva, además de que balancea una relación procesal asimétrica. Salvando la materia municipal y, la contratación administrativa, regidas por sendas disposiciones constitucionales que obligan al agotamiento de la vía administrativa, producto del fallo, la regla pasa a ser el agotamiento potestativo -ya no preceptivo- de la vía, de previo a acudir a la judicial. De esta forma, se rescata el componente de libertad de la tutela judicial efectiva: será el justiciable y ya no el legislador, quien dispone si agota la vía administrativa o si acude al juez contencioso administrativo, según le parezca más conveniente a sus intereses. Se supera, además, el injustificado aplazamiento al acceso a la justicia, que suponía el cumplimiento de este sinuoso trámite recursivo. De lege ferenda La resolución aclara, además, el camino que ha de elegir el legislador a propósito del trámite a que se somete el Código Procesal Contencioso Administrativo, en el cual, como producto de la tozuda postura de la Procuraduría General de la República, se varió la propuesta original del proyecto. Originalmente, se había propuesto que el agotamiento fuese potestativo y no preceptivo, salvo en los aludidos casos de lo municipal (Tribunal Contencioso Administrativo) y la contratación administrativa (Contraloría General de la República). Sin embargo, se atemperó la propuesta, obligando al agotamiento en los casos en que existía un órgano de jerarquía impropia, por ejemplo algunos tribunales administrativos. Con esta resolución, se deberá superar esa tesis y retomar el rumbo original, dejando a la libre elección del particular -con las apuntadas excepciones- el acceso mediato o directo a la justicia, medida acompañada por un sencillo trámite conciliatorio dentro del propio proceso. Este debe ser capaz, ese sí, de reducir la cantidad de procesos en conocimiento judicial, siempre que el Estado -en especial, su abogado- entienda por fin el interés público de darle la razón al particular que la tiene, sin necesidad de obligarle a agotar el trámite de un proceso costoso no solo para él, sino para la sociedad. *Socio de Consultores en Derecho Público S.A. |
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