| Archivo | Indicadores | Lun 27 mar, 2006 - Dom 2 abr, 2006 | Escríbanos |
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Columna Tributaria: Reorganización corporativa Sergio García KPMG La Administración Tributaria emitió una directriz bien conocida en la cual dispone que las transacciones entre partes relacionadas deben darse en los mismos términos que si hubieran sido entre partes independientes. Sin embargo, existe una resolución del Tribunal Contencioso Administrativo de julio de 2005 en el que considera que en el marco de una reorganización corporativa es posible trasladar activos (inventarios) de una empresa a otra y con una ganancia simbólica. Desde la directriz 20-03, la Administración Tributaria emitió un criterio formal indicando que las transacciones entre partes vinculadas deben darse en los mismos términos en que se hubieran dado las transacciones entre partes no relacionadas. A raíz de esta directriz ha existido gran preocupación entre las empresas en cuanto a si es posible transmitir elementos del activo por su valor contable a una empresa relacionada o si más bien en estos casos debe existir una ganancia. La sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo reconoció que en casos en el supuesto de un reacomodo societario es posible traspasar inventarios de una compañía a otra con un margen de utilidad mínimo (en el caso concreto fue de menos de 1%). Se indica en la sentencia que no existieron elementos para hacer creer que el precio era una simulación para ocultar los "verdaderos" ingresos de la compañía. En segundo lugar, quedó demostrado que las sociedades eran parte de un grupo de interés económico y que la transacción se dio dentro del marco de un reacomodo societario. Se consideró también que esta era una determinación de la obligación tributaria sobre base presunta, y que en general este mecanismo sólo procede si la contabilidad no es probante. Finalmente se tomó en cuenta que la Administración Tributaria no logró demostrar que esta transacción tuviera por objeto perjudicar al fisco. Se debe subrayar que pesó mucho en el ánimo de los jueces el que luego la adquirente vendería los inventarios y tendría una ganancia gravable. Conclusión: es posible vender activos al costo en una reorganización societaria. La aplicación de precios de transferencia está sujeta al cumplimiento de muchos criterios de razonabilidad, algunos de los cuales esbozó la sentencia del Tribunal. |
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