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Monto por retiro de FCL se estima en ¢48.500 millones
27 Marzo 2006, 03:30 PM


Diana Lucía Salas
Capitalfinanciero.com

La Superintendencia General de Pensiones (Supen) anunció esta mañana que el monto a entregar por concepto del Fondo de Capitalización Laboral se estima en ¢48.500 millones.

Ese monto representa el 12,6% del total de afiliados a las operadoras de pensiones al 31 de diciembre del año pasado.

De un total de ¢162.721 solicitudes de retiro presentadas, 57.000 corresponden a BN Vital operadora que entregará alrededor de ¢18.125 millones por este concepto.

La operadora de pensiones del Banco Popular y la operadora Vida Plena recibieron 36.011 y 24.496 solicitudes respectivamente. En el caso de Popular la operadora deberá entregar ¢8.617 millones mientras que Vida Plena ¢8.109 millones.

Reforma al reglamento de inversiones

Según detalló Supen, la reforma al reglamento de inversiones uniforma la normativa de inversión para todas las entidades reguladas por Supen, entre ellas los fondos administrados por OPC, fondos complementarios, fondos básicos (excepto CCSS y los regímenes que poseen leyes especiales al respecto) con una vigencia de tres meses después de su publicación.

La reforma amplía el límite de inversión en acciones al 10% y las opciones de inversión en el exterior hacia fondos de deuda y notas estructuradas de capital protegido (emisor mínimo de A).

Prohíbe la adquisición de "hedge funds" y aclara el tratamiento de emisores del exterior que son transados en el mercado local (es considerado como parte del límite del exterior).

Riesgos

En cuanto a riesgos de liquidez establece una normativa clara para la política de gestión de liquidez y en el riesgo operacional incluye una "norma de producto" para el proceso de inversiones y su certificación.

Los riesgos de mercado establecerán requisitos para acceder a productos de cobertura sobre tasa de interés y tipo de cambio y habilita el uso de instrumentos derivados y los requisitos de las OPC para poder usar este tipo de productos.

Exige el establecimiento de políticas claras, auditables y conocidas por los afiliados en relación al manejo de conflictos de interés entre el gestor y la administración del fondo.


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