| Archivo | Indicadores | Lun 3 abr, 2006 - Dom 9 abr, 2006 | Escríbanos |
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Columna Tributaria: Impuestos sobre sociedades Eduardo López Chasí PricewaterhouseCoopers De aprobarse la reforma fiscal, las sociedades seguirán liquidando de la misma forma en que la conocemos hoy en día. Sin embargo, los sujetos pasivos de este impuesto tributarán sobre la totalidad de las rentas, las cuales se integrarán en la base imponible, así como por sus rentas mundiales, es decir no solo por aquellas generadas dentro del territorio costarricense. Por otro lado, la otra gran diferencia es precisamente una serie de características específicas, que son las que harán, desde un punto de vista fiscal, un poco más dificil su determinación y, por ende, su liquidación. Entre estas particularidades, nos encontramos que se incorporan reglas sobre la atribución de rentas (sociedades de tenencia de valores y patrimoniales, sociedades de profesionales), especificaciones sobre el devengo en el hecho generador según el origen de los ingresos, normas de vinculación, precios de transferencia, normas antiparaísos fiscales, imputación temporal de ingresos y gastos, modificaciones sustanciales en relación con los gastos deducibles, etc. Algunas de estas nuevas características específicas: 1. Mayor gasto por depreciación al permitirse el superhávit por revaluación, lo cual permitirá subir la base sobre el costo de adquisición o de producción de ese mismo bien, en caso de llegarse a vender, disminuyendo nuestro ingreso por ganancia patrimonial; este superhávit por revaluación no constituirá un ingreso gravable para la sociedad. 2. Se permite el gasto por depreciación de intangibles, el cual lo será según las reglas específicas del elemento que se trate y ante su omisión no podrá ser inferior a diez años; como corolario de lo anterior, el ingreso que este pueda producir, será necesariamente un ingreso gravable. 3. Se permite la compensación de bases imponibles negativas para todo tipo de actividades, ya no solamente industriales o agropecuarias, en un plazo de 3 años en general, salvo las agrícolas que podrán compensar pérdidas a 5 años, lo que no se pueda compensar en este plazo no podrá ser compensado después. 4. Las ganancias de patrimonio originadas en activos fijos o valores representativos de más del 5% del capital social, se podrán diferir a 7 años, siempre que se reinviertan en estos mismos elementos en la sociedad y se mantengan dentro de esta por este mismo periodo salvo, nueva reinversión, pérdida justificada o vida útil inferior. |
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