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TLC | La apertura del mercado solo requeriría una derogatoria legal

El monopolio de seguros carece de rango constitucional


Eric Scharf
Para El Financiero

La ratificación del TLC automáticamente deroga el monpolio

El monopolio de seguros en Costa Rica fue creado mediante la Ley de Monopolios y del INS (en adelante la Ley) en 1924.

La Constitución Política vigente no contiene norma alguna que regule expresamente el monopolio de seguros, por lo que su naturaleza es legal y no constitucional.

Solo dos normas constitucionales interesan para efectos de este estudio: el artículo 46, que requiere mayoría calificada para el establecimiento de nuevos monopolios, y el artículo 189, que establece el carácter de institución autónoma de "las instituciones aseguradoras del Estado".

Por tanto, el rompimiento del monopolio de seguros a que hace referencia el TLC no requeriría reforma ni aplicación del artículo 46 constitucional, que aplica únicamente para la instalación de nuevos monopolios, ni tampoco del artículo 189 citado, pues el TLC no requiere que el INS pierda ni modifique su condición de institución autónoma.

Finalmente, el hecho de que la ley de 1924 se haya mantenido vigente aún después de aprobada la Constitución Política en 1949, no le confiere rango constitucional al monopolio de seguros.

Por estas razones, la ruptura del monopolio demandaría únicamente una derogatoria legal y no una reforma constitucional, tal y como sucedió al desaparecer el monopolio creado en 1948 por la Ley de Nacionalización Bancaria.

Ley de monopolios

El artículo 7 de la Constitución Política establece que los convenios internacionales aprobados por la Asamblea Legislativa tienen autoridad superior a las leyes.

De esta manera, el TLC ratificado por la Asamblea Legislativa adquiriría, en razón de su rango jerárquico de normas, supremacía frente a la Ley.

Las reglas generales sobre jerarquía de normas establecen que una norma posterior y de rango superior deroga a una norma anterior y de rango inferior. Consecuentemente, si el TLC ordena la ruptura de ese monopolio y es una norma de rango superior a la Ley, su ratificación implicaría derogatoria de la Ley, sin necesidad de una nueva ley de seguros que derogue expresamente a la Ley.

Monopolio inconstitucional

Independientemente de los compromisos en materia de seguros que regula el TLC, el monopolio de seguros que administra el INS es inconstitucional e ineficaz. Veamos:

1. En 1996 se reformó el artículo 46 constitucional para agregar un último párrafo en el que se estableció la libertad de elección a que tienen derecho los consumidores.

El monopolio de seguros del INS claramente restringe la libertad de elección de los consumidores, pues la limita a un único proveedor de esos servicios.

Por lo tanto, en vista de que el artículo 46 reformado es una norma posterior y de rango superior a la Ley, esta deviene en inconstitucional de forma sobreviniente.

2. En su artículo segundo, la Ley ordenó al Poder Ejecutivo para que, en un plazo perentorio, promulgara decretos específicos que determinarían la fecha en que asumiría y haría efectivo el monopolio sobre cada clase de riesgos.

Este plazo venció el 1 de marzo de 1926.

En cumplimiento de esa obligación, el Poder Ejecutivo promulgó, dentro del plazo conferido, los decretos con los cuales asumió y entró en vigencia el monopolio sobre los seguros de vida e incendio.

Decretos

Sin embargo, una vez vencido el plazo y de forma inconstitucional, el Poder Ejecutivo promulgó los decretos con los que alegó haber "asumido" el monopolio efectivo de los demás seguros.

Por lo tanto, la Ley se perfeccionó y es válida desde el 30 de octubre de 1924, cuando fue sancionada.

Sin embargo, su fase de promulgación y ejecución debía llevarse a cabo progresivamente mediante decretos del Poder Ejecutivo emitidos en un plazo máximo.

En vista de que solo los decretos referidos a los seguros de vida e incendio fueron emitidos en el plazo otorgado, la Ley no produjo sus efectos de creación del monopolio en relación con los demás tipos de seguros.

* Bufete Feinzaig Scharf & van der Putten


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