| Archivo | Indicadores | Lun 7 ago, 2006 - Dom 13 ago, 2006 | Escríbanos |
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Construcción | Norma vigente es obligatoria para firmas constructoras Pequeñas, pero de buena calidad Ana Cristina Camacho Sandoval Directriz estandarizó en el 2003 parámetros constructivos Cómo y de qué materiales deben ser -por ejemplo- las paredes, el techo y las ventanas de una vivienda de interés social, no fueron establecidas por el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (Mivah) hasta el 2003. ¿Inconcebible? Sí, pero fue hasta ese año cuando se publicó la denominada directriz 27, la cual es de cumplimiento obligatorio. La normativa se denomina "Especificaciones técnicas y lineamientos para la escogencia de tipologías arquitectónicas para la construcción de vivienda y obras de urbanización, financiadas mediante la aplicación del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda (SFNV)". Fue firmada por Fallas y la entonces ministra de Salud, Rocío Sáenz, y pretende minimizar el número de denuncias contra empresas por fallas constructivas, así como uniformar los parámetros de calidad para las casas populares. Pese a ello, las principales constructoras de este tipo de casas, reunidas en la Asociación de Cámara de Vivienda de Interés Social (Acavis), considera que el contenido de la directriz venía aplicándose desde hace muchos años. "Lo único que hizo Helio fue poner en blanco y negro lo que ya venía implementándose. Se basó en las empresas que trabajan bien", dijo Mario Jiménez, representante de la empresa Fondo Hipotecario Nacional y miembro Acavis. Jiménez cuestionó el hecho de que solo aplique para los proyectos hechos a la sombra del artículo 59 de la ley. Climas y costumbres Desde cómo debe ser la población beneficiada con la casa, los criterios de selección de terrenos, el cumplimiento del código sísmico y otros similares, hasta los detalles que debe tener el inmueble, están contempladas en esta directriz. También, hace importantes distinciones en el tipo de arquitectura según sea la región y clima donde se ubique el proyecto. Para tal efecto, se definieron cuatro zonas. La primera se refiere a sitios con posibilidad de inundación, llenas o vaguadas sin amenaza de arrastre (Parrita o Limón, por ejemplo). La segunda es para zonas muy calurosas como Guanacaste, para lo cual las casas deben ser frescas y ventiladas o con paredes más altas. El tercer tipo de viviendas es para zonas con carácter de reserva indígena. Significa mantener las costumbres de sus habitantes lo mejor posible por ejemplo con el tipo de materiales constructivos. Finalmente, están las casas para poblaciones que habitan zonas urbanas del Valle Central. El Mivah incorporó una quinta tipología que es una mezcla de los cuatro tipos anteriores. Pequeños grandes detalles En términos generales, la vivienda, según lo define la directriz 27, debe tener un área mínima de 42 metros cuadrados y dos dormitorios para familias de menos de cinco miembros. O bien, 50 metros con tres dormitorios para hogares con cinco personas o más (véase dibujo: "Bajo..."). La norma refiere a cuestiones técnicas del contrapiso de concreto, al sistema de agua potable y de tuberías de aguas residuales. Contempla regulaciones para las paredes internas y externas, vigas, techo, ventanas y sus marcos, puertas, cielo raso, canoas y bajantes, precintas así como especificaciones de la instalación eléctrica. Igualmente regula el material utilizado como madera tratada, llavines, estructuras metálicas y sistema PVC; establece cómo debe ser el sistema de tratamiento de aguas residuales o tanque séptico y las entidades que deben aprobarlo. Además, lo relativo a las calles, alamedas y aceras, entre otros.
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