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OPINIÓN

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En esta sección:

Pago de gastos de supervisión financiera: una alternativa


Yanni Sterloff
Abogado

A nivel internacional, los sistemas de financiamiento de los gastos originados por la supervisión financiera se ubican entre los extremos donde, por un lado, el Estado y, por el otro, los supervisados, asumen el 100% de los mismos matizado, todo, con distintos grados de autorregulación.

Evidentemente, hay un clarísimo interés público en la actividad de supervisión y, en atención a sus fines, las justificaciones que tradicionalmente se brindan se refieren, básicamente, a la necesidad de protección a los inversionistas (producto de las asimetrías de información que se producen) y la prevención del riesgo sistémico. Es decir, la probabilidad de que, ante las dificultades que presente una entidad financiera, se contagie una u otras que no afronten tales problemas, situación que, tratándose de bancos, podría poner, incluso, en riesgo la integridad del sistema de pagos de la economía.

Ejercicio conveniente

Desde el punto de vista de los propietarios de las entidades financieras, el ejercicio de una adecuada supervisión resulta también conveniente por la separación funcional que suele existir entre los órganos de dirección y los accionistas cuyos particulares intereses podrían no necesariamente coincidir o resultar, incluso, antagónicos (conflicto del agente-principal).

Dejando establecida la relevancia de las funciones que los supervisores llevan a cabo, así como la discusión relativa a si la contribución estatal o privada resulta de mucha o poca cuantía (o si, por el contrario, debería existir una con exclusión de la otra), el actual artículo 175 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, establece que los sujetos supervisados por las superintendencias contribuirán hasta con un máximo del 2% de sus ingresos brutos anuales y, tratándose de emisores no financieros, con un 0,1% anual sobre el monto de la emisión.

Sugef o Sugeval

Esto último tiene su explicación en la misma norma que se comenta: en el evento de que una entidad se encuentre sometida a la supervisión de más de una superintendencia, únicamente deben contribuir a los gastos de su "supervisor natural o principal".

Así, en principio, los emisores financieros únicamente contribuyen a los gastos de la Sugef, mientras los emisores no financieros contribuyen a los de la Sugeval.

La norma en comentario preceptuó, además, que los porcentajes de la contribución se establecerían mediante reglamento ejecutivo, según el sujeto fiscalizado de que se trate.

El Reglamento en cuestión (No. 30243-H) recogió el principio del cálculo sobre los ingresos brutos anuales de los supervisados, o el monto de la emisión tratándose de emisores, establecido en la Ley Reguladora del Mercado de Valores (aunque esta únicamente fija topes máximos de contribución), sistema que a mi particular parecer podría presentar los siguientes inconvenientes:

1) La posibilidad de que entidades con mayor volumen de activos paguen menos que aquellas con menor volumen de activos pero mayor productividad.

2) No discrimina dentro de la misma categoría donde se encuentre ubicada la entidad (por ejemplo: bancos, puestos de bolsa, operadoras de pensiones), entre aquellas que generan más gasto por supervisión respecto de otras que generan menos.

3) No incentiva un mejor desempeño a cambio de una menor contribución y, consecuentemente:

4) Algunas entidades podrían pagar el costo de la mayor supervisión requerida por otras con peor desempeño o productividad (aunque el mayor costo relativo podría verse también en términos de una prestación de las primeras a cambio de la estabilidad del sistema).

Indicador de riesgo

Considerando que la moderna supervisión se realiza en función del riesgo, el cobro de los gastos necesarios para su ejercicio podría relacionarse no solamente a los ingresos brutos (lo que le brinda la necesaria proporcionalidad a la contribución) sino, además, a un indicador de riesgo de las entidades.

De esta manera, aquellas que sobrepasen determinados niveles de riesgo (regulatoriamente establecidos), contribuirían mayormente a los gastos en detrimento de la contribución de las restantes.

A mi modo de ver, esto generaría un incentivo económico para una adecuada gestión de los riesgos, así como un cobro más equitativo de las contribuciones ya que las entidades que consumen más recursos por supervisión son las que más tendrían que pagar.

Evidentemente, lo anterior tiene sentido, y podrá ser efectivamente implementado, una vez que la regulación brinde a los supervisores la posibilidad de fiscalizar la totalidad de las empresas integrantes de los grupos o conglomerados financieros y, de esta forma, pueda contarse con una cuantificación y evaluación realista de los riesgos asumidos por aquellas.


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