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Ciclo de conferencias Tribuna Pública
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IVA para dummies José María Oreamuno L. Abogado tributario Guía para entender el proyecto que sustituiría impuesto sobre ventas El ministro de Hacienda, Guillermo Zúñiga, presentó a la Asamblea Legislativa, el 10 de agosto pasado, el proyecto de Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA). El proyecto es sustancialmente el mismo que contenía en el fallido plan fiscal. Su finalidad declarada también es la misma: pasar de un impuesto de ventas (que grava todas las mercancías pero solo la prestación de algunos servicios) a un verdadero IVA (que grava todos los servicios). Según Hacienda, se pretende también pasar de un sistema de incorporación física a uno de incorporación financiera. Esta frase significa que hoy al empresario solo se le reconoce crédito fiscal por el impuesto pagado en las adquisiciones que se incorporen físicamente a la mercancía gravada, mientras que con la nueva ley se le permitirá deducir también el IVA pagado por todo lo que contribuya al proceso de producción o comercialización. Por ejemplo: con la ley actual, un fabricante de carteras tiene crédito por el impuesto pagado al comprar cuero, forros, broches, etc. Con la nueva ley, también tendrá crédito por el IVA pagado en el alquiler e iluminación de la oficina administrativa de la fábrica de carteras. ¿Qué grava y qué no? La tarifa es la misma que la actual (13%). Se establece un tarifa especial del 6% para el suministro residencial de agua y energía eléctrica. La definición de ventas y servicios gravados es tan amplia que incluye la mayoría de las transacciones económicas. Está gravado el autoconsumo de bienes o servicios que normalmente se prestarían a un tercero. También se gravan las importaciones. Se declara que no están sujetas al impuesto las transmisiones de bienes inmuebles (gravadas con el impuesto de traspaso), los servicios en relación de dependencia laboral, los bienes gravados con el impuesto único sobre los combustibles. Tampoco está sujeto al impuesto la transmisión de todo el establecimiento mercantil a alguien que pretenda seguir con el negocio. Exenciones El proyecto contiene al menos 30 exenciones. Algunas de las más representativas son: l Canasta básica, a definir entre los ministerios de Economía y Hacienda. l Servicios de educación. l Servicios de salud (excepto hospitalización) y medicamentos. l Bienes y servicios que requiera o que preste la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). l Libros, revistas y publicaciones periódicas. l Energía eléctrica residencial menor a 280 kw/h por mes, y agua residencial menor a 40 metros cúbicos por mes. Si el medidor marca más que esas cantidades, se aplica la tarifa del 6% sobre todo el consumo. l Arrendamiento que no supere un salario base (¢200.200 mensuales en el 2006). lServicios y operaciones financieros, bancarios y bursátiles. l Servicios de limpieza en áreas públicas; recolección, almacenamiento y transporte de basura. Repercusión y deducción El proyecto de ley define como contribuyente al empresario o profesional que cobra el IVA con ocasión de una entrega de bienes o prestación de servicios, en lugar del consumidor que paga. Ese contribuyente es el único obligado frente al fisco, pero tiene el poder-deber de repercutir o trasladar económicamente el impuesto a su adquirente. El contribuyente debe declarar el IVA cobrado en sus ventas o servicios y deducir el impuesto pagado en sus propias adquisiciones o importaciones. Para poder deducir el IVA pagado, el empresario o profesional debe estar inscrito, haber iniciado operaciones y contar con la factura o documento donde conste el IVA pagado, entre otros. Repercusión y deducción son los dos institutos básicos del IVA, y los que configuran el impuesto como un gravamen sobre el consumo. El IVA se genera en todas las operaciones de la cadena de producción y comercialización, de tal manera que cada operación de esa cadena solo está gravada por la diferencia entre su costo de adquisición y su precio de venta. Esa diferencia es el valor agregado que le da nombre al impuesto. El último eslabón de la cadena es el consumidor, que como no transmite a nadie más el bien o servicio, no puede trasladar el IVA: todo el impuesto pesa sobre los bienes o servicios consumidos por él. Obligaciones El IVA es un impuesto eminentemente formalista, que exige el cumplimiento de múltiples deberes por parte del empresario. La más importante es la de liquidar el impuesto y pagar la cantidad que proceda a la Administración Tributaria. Pero además, el contribuyente debe cumplir con otras muchas obligaciones, entre ellas: l Inscribirse y declarar el inicio o fin de las actividades. l Emitir y entregar facturas o documentos equivalentes. l Llevar libros y registros contables. l Declarar mensualmente las operaciones realizadas. Vigencia El IVA entrará en vigor un mes calendario después del primer día del mes siguiente a su promulgación. Es decir, si se publica el 1 de diciembre, regirá el 1 de febrero (61 días después). Si se publica el 31 de enero, regirá el 1 de marzo (29 días después). Encuentre el proyecto de ley sore el Impuesto al Valor Agregado que discutirá el Congreso |
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