| Archivo | Indicadores | Lun 25 dic, 2006 - Dom 31 dic, 2006 | Escríbanos |
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Columna Tributaria: Propósitos de contribuyente Sergio García KPMG Los propósitos de año nuevo de un contribuyente no deben ser muy diferentes de los que nosotros nos hacemos como personas. Por eso consideré que el mejor propósito que nos podemos hacer es ser más ordenados y hacer el esfuerzo de pensar mejor nuestras acciones futuras. ¿Qué significa ser ordenado para un contribuyente? Llevar un control adecuado de las fechas y por tener la casa limpia. Es válido suponer que el sistema de sanciones que prevé nuestro ordenamiento tributario para aquellos que se atrasen en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias los lleva a presentar a tiempo sus declaraciones. En cuanto a una casa limpia, creo que el principio más válido sería el que mi esposa me recomienda siempre: deshagámonos de lo que no necesitamos o de lo que claramente es basura. Para un contribuyente, esto puede significar varias cosas, pero me parece que lo que se debería hacer es revisar el activo del contribuyente, ver qué es lo que no sirve y deshacerse de eso. Los primeros esfuerzos que sugiero serían revisar las cuentas de activo para ver cuáles de los ítemes allí incluidos merecen una limpieza. En particular, creo que se debe hacer un esfuerzo por revisar las cuentas por cobrar, ver cuáles cumplen con los criterios tributarios para considerarse incobrables desde un punto de vista tributario y deducirlas en la medida en que el ordenamiento tributario lo permita. Según se recordará, existen interpretaciones de la Administración Tributaria que permiten a los contribuyentes aplicar su juicio para determinar si una cuenta por cobrar es realmente incobrable sin necesidad de plantear un juicio ejecutivo. Igualmente, hay que revisar los inventarios, determinar cuáles se encuentran obsoletos y destruirlos o ajustar su valor fiscalmente según los criterios que en el pasado ha sostenido la Administración Tributaria. Algunas resoluciones y criterios de la Administración Tributaria han permitido reconocer como gasto las pérdidas por daños, deterioros u obsolescencia de estos. Finalmente, habría que revisar el activo fijo, ver cuál se encuentra en desuso, obsoleto o que hayan sufrido una pérdida extraordinaria en su valor. En esos casos, en la medida en que el ordenamiento tributario lo permita, también conviene tomar la deducción fiscal correspondiente. |
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