| Archivo | Indicadores | Lun 25 dic, 2006 - Dom 31 dic, 2006 | Escríbanos |
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Ambiente y protección de variedades vegetales Jorge Cabrera Medaglia Para El Financiero No hay contradicción entre Convenio UPOV y conservación de recursos genéticos El tema de los derechos de propiedad intelectual es uno de los más polémicos en los tratados de libre comercio. Debido al surgimiento de un marco legal internacional contemplado en las disposiciones del Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) y Tratado de la FAO sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura (TI) –ambos ratificados por el país– se ha insistido en la existencia de un conflicto entre ciertas tendencias. Ellas están orientadas al fortalecimiento de los derechos de propiedad intelectual y los objetivos de conservar, utilizar sosteniblemente la biodiversidad y distribuir equitativamente los beneficios derivados del uso de los recursos genéticos. En los tratados de libre comercio firmados o en curso, Estados Unidos (EE. UU.) insiste en que sus contrapartes ratifiquen el Convenio para la Protección de las Nuevas Variedades de Plantas (UPOV) en su Acta de 1991. Además, pidió que otorguen protección mediante patentes a las plantas, pero aceptó que los países por lo menos se comprometan a “hacer sus mejores esfuerzos” para patentarlas. Los socios comerciales aceptaron tales demandas pero han incorporado texto que permite compatibilizar estas obligaciones con aquellas que se derivan de otros acuerdos internacionales como el CBD y del TI. Por ejemplo, en el caso del Cafta, se estipula que cada parte deberá ratificar o acceder a una serie de acuerdos internacionales entre ellos el Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (Acta de 1991). Excepto Nicaragua y Costa Rica, los demás lo harán el 1 de enero del 2006. Quedan sin aplicarla las partes que otorguen protección efectiva mediante patentes a las plantas a la fecha de entrada en vigor de este tratado. Dichas partes realizarán esfuerzos para ratificar o acceder al Convenio UPOV 91. Una nota al pie de página del artículo 15.5.a dice que las partes reconocen que este último convenio contiene excepciones a los derechos de obtentor por razones de interés público, siempre que se tomen todas las medidas necesarias para asegurar que el obtentor reciba una remuneración equitativa. También dice que no existe contradicción entre el Convenio de la UPOV 1991 y la capacidad de cada parte de proteger y conservar sus recursos genéticos. Esta nota deja claro las flexibilidades y opciones que se presentan y la ausencia de cualquier contradicción entre esta normativa y la conservación de los recursos genéticos. Establecer sinergías Se pueden explorar aspectos como la implementación del derecho del agricultor que trasciende la normativa de propiedad intelectual. Sugiero lo siguiente: a) El reúso de las semillas. La UPOV señaló que dicha excepción debe implementarse tomando en consideración los legítimos intereses del fitomejorador y dentro de límites razonables. Pero existe una discrecionalidad de los países sobre cuáles son esos límites. El Tratado de la FAO se extiende y sugiere observar aspectos como el intercambio de semillas, el cual se puede implementar si se trata de actos sin fines comerciales. Además, considerando la realidad del sector agrícola en el país, podría resultar apropiado permitir un amplio reúso e intercambio de las semillas y limitar la venta. b) El concepto positivo del derecho del agricultor o la protección de las variedades mejoradas de los agricultores, el cual involucra aspectos diferentes que pueden ser realizados por medio del sistema de propiedad intelectual. Por otra parte, se sugiere estudiar la posibilidad de contemplar en la legislación, el esquema de la UPOV para aquellas variedades de índole comercial, con el que se cumplirían los requisitos y obligaciones de este tratado. Se podría usar un esquema diferente para el caso de las variedades tradicionales basado en los requisitos de identificación y distinción y considerar la creación de un fondo, por ejemplo, resultante del pago de un derecho o contribución que las variedades comerciales deban pagar. El Fondo podría utilizarse en proyectos tendientes a la conservación. |
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