| Archivo | Indicadores | Lun 30 ene, 2006 - Dom 5 feb, 2006 | Escríbanos |
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Tributos | Reconocerá exenciones a remesas Banco Central asumirá su papel Sylvia Montero * Para El Financiero Mediante acta de Junta Directiva, sesión 5261-200, celebrada el pasado 11 de enero de 2006, el Banco Central de Costa Rica estableció las nuevas "Normas para el reconocimiento de institución que normalmente se dedica a efectuar operaciones internacionales". La emisión de estas normas por parte del Banco Central de Costa Rica tiene un origen y una consecuencia tributaria. Nuestra Ley del Impuesto sobre la Renta establece que no se pagará el impuesto sobre remesas al exterior sobre intereses, comisiones y otros gastos financieros pagados a entidades financieras reconocidas por el Banco Central de Costa Rica, como instituciones que normalmente se dedican a efectuar operaciones internacionales. A pesar del imperativo legal, no había sido el Banco Central quien se encargaba de realizar estos reconocimientos, sino que fue la Dirección General de Tributación quien llevó por años este registro con fundamento en el Decreto 28235 de noviembre de 1999. En junio del 2005, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto 32410-H en el cual advierte que según lo establecido en el artículo 59 de la citada Ley, la condición para efectuar la exención, es el reconocimiento del Banco Central de Costa Rica, como ente rector del sector financiero. Ahora sí Ante este mandato, el Banco Central asume -ahora sí- la responsabilidad de realizar el reconocimiento. El acuerdo aclara que el Banco Central únicamente se encargará de otorgar tal condición y de informar adecuadamente a la Administración de Grandes Contribuyentes del Ministerio de Hacienda, pero que la exención en sí misma, es responsabilidad exclusiva de ese Ministerio. También establece que las instituciones que se encontraban inscritas o en vías de inscripción al 28 de junio del 2005 (fecha en que se publicó el Decreto Ejecutivo 32410-H) mantendrán vigente su reconocimiento hasta un plazo de seis meses posterior a la publicación del Acuerdo Ejecutivo en el Diario Oficial La Gaceta, hecho que advierto, no se ha dado. Plazo de gracia Antes de aplicar la exención sobre los intereses, comisiones o gastos financieros pagados a este tipo de instituciones, las entidades locales deben asegurarse de que la entidad se encuentra dentro del plazo de gracia concedido por el Acuerdo o bien, solicitarle que demuestre la existencia del reconocimiento por parte del Banco Central de Costa Rica. Si el beneficiario no está dentro del plazo de gracia o no logra demostrar este hecho, el ente pagador deberá retener el impuesto sobre remesas al exterior. Si bien el acuerdo del Banco Central de Costa Rica dice que la exención es exclusiva responsabilidad del Ministerio de Hacienda, la entidad pagadora es quien determina si la exención aplica. Aplicar la exención sin tener certeza de su procedencia, implicará tener que asumir de su propio peculio el impuesto no retenido. *Bufete Arias & Muñoz |
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