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Propiedad intelectual y el consumidor


Bernardo van der Laat
Para El Financiero

Violar la propiedad intelectual se revierte contra el consumidor

En los últimos años, se ha dado una proliferación de nuevos bienes y servicios como consecuencia directa de la globalización.

Este aumento en la oferta y la demanda produce gran cantidad de beneficios tanto para el consumidor (en el sentido de que tendrá una mayor gama de productos para escoger) como para el comerciante (quien verá un incremento en su actividad económica).

Por lo tanto, surge la necesidad para todo comerciante de buscar novedosas y atractivas formas de promoción, a fin de dar a conocer esos nuevos bienes y servicios.

Sin embargo, así como se generan beneficios, también se generan situaciones que pueden desembocar en un prejuicio, el cual generalmente resulta en contra del consumidor.

Complemento

A manera de ejemplo, podemos mencionar la competencia desleal, la usurpación de marcas, la piratería de productos, etc.

Es precisamente aquí que la propiedad intelectual y el derecho del consumidor se complementan entre sí.

Por un lado, la propiedad intelectual intenta proteger todas aquellas invenciones que son producto del genio creador del hombre.

Mientras que el derecho del consumidor tiene como objetivo el que, a la hora de que estos conocimientos van a ser comercializados o explotados de alguna forma, se haga de una manera transparente y accesible para todos los consumidores.

Garantía

Se trata de garantizar que todos tendrán la posibilidad de conocer de ellos, además de que no se produzca ningún tipo de engaño que eventualmente vaya a lesionar sus derechos.

Es desde sus inicios que ambas ramas del derecho se han visto interrelacionadas entre sí.

Esto lo podemos evidenciar en nuestra propia Constitución Política.

La Ley Fundamental contempla derechos que son propios del consumidor, como el derecho que tiene a una adecuada y veraz información y la libertad de elección, entre otros.

Objetivo

Por otro lado, en el párrafo primero del artículo uno de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos (número 7978 del 6 de enero del 2000) encontramos que su objetivo es:

"Proteger efectivamente, los derechos e intereses legítimos de los titulares de marcas y otros signos distintivos, así como los efectos reflejos de los actos de competencia desleal que puedan causarse a los derechos e intereses legítimos de los consumidores".

Históricamente, se considera el discurso que el expresidente John F. Kennedy dirigió al Congreso de los Estados Unidos el 15 de marzo de 1962 como el punto de partida del movimiento global a favor de la protección del consumidor.

Derechos básicos

En este discurso el presidente Kennedy proclamó cuatro derechos básicos que hoy en día son considerados los pilares básicos de esta rama del derecho:

a) Derecho a la seguridad

b) Derecho a la información

c) Derecho a la elección

d) Derecho a ser oído

De los primeros tres podría decirse que se evidencia una relación con el derecho de propiedad intelectual.

Por ejemplo, mediante las marcas se procura dar seguridad al titular del derecho de que nadie se aprovechará del buen nombre del que gozan sus productos y su compañía, para divulgar algún producto propio haciendo creer al consumidor que se tiene cierto vínculo con dicho signo distintivo.

En cuanto a los derechos de la información y elección a los que alude el expresidente Kennedy, es en los distintivos marcarios también donde encontramos el elemento idóneo no solo para promocionar los productos y servicios, y por ende informar al consumidor de la existencia de ellos, sino para diferenciar los unos de los otros.

El auge que han tenido el derecho del consumidor y el de propiedad intelectual en los últimos años es prueba de la complementariedad que existe entre ellos.

Ambos han ido evolucionando de la mano, y es que generalmente cuando se violan los derechos intelectuales de las personas o las compañías, vemos como consecuentemente, dicha violación desemboca en un prejuicio para el consumidor.


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