| Archivo | Indicadores | Lun 6 feb, 2006 - Dom 12 feb, 2006 | Escríbanos |
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Columna Tributaria: Respeto normativo Diego Salto van der Laat Asesores Fiscales Corporativos En los últimos años ha existido una tendencia por parte de la Administración Tributaria de interpretar extensivamente algunas normas, generando actuaciones contrarias al principio de reserva de ley. Esta situación se ha observado principalmente en tres temas: aplicación del principio de territorialidad, deducibilidad de intereses y en las normas de precios de transferencia. Afortunadamente el Tribunal Contencioso Administrativo se ha pronunciado sobre algunos de estos asuntos, indicando que la Administración no puede interpretar o crear normas más allá de lo indicado expresamente en la ley. Mediante sentencia No. 308-2005, el Tribunal resolvió que se tiene derecho a deducir el gasto financiero generado por una operación de crédito aunque la empresa posea capital propio. Es decir, confirmó de forma expresa que es incorrecta la interpretación que la Administración ha mantenido en los últimos años al solo considerar deducible el gasto financiero ".si la persona comprueba que no tiene dinero propio.". La ley no establece este requisito y, por lo tanto, la Administración no puede crearlo. Asimismo, mediante sentencia No. 482-2005, el Tribunal confirmó que el principio de territorialidad es la base de nuestro sistema y que la Administración se equivoca al intentar gravar operaciones extraterritoriales ".en violación al artículo 5 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y al principio de legalidad que rige la materia tributaria.". Así, se confirma que la territorialidad solo puede tener las excepciones que la propia ley indica y no aquellas que la Administración determine. Una curiosa realidad de nuestro sistema consiste en que las directrices, si bien están dirigidas a los funcionarios públicos, tienen implícitamente una obligación de cumplimiento práctico para los contribuyentes. Esta situación ocurre con la Directriz 20-2003, por medio de la cual la Administración Tributaria interpreta nuevamente de forma extensiva, más allá del mandato legal, creando normas de precios de transferencia que afectan las bases imponibles mediante una actuación interpretativa. Interpretar no es crear, sino intentar entender el verdadero significado de una norma. |
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