| Archivo | Indicadores | Lun 6 feb, 2006 - Dom 12 feb, 2006 | Escríbanos |
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Este sitio se actualiza constantemente. Para ver la última versión presione Actualizar en el menú de su navegador, o Control F5 en su teclado. Nuevas normas para calificar a entidades con operación internacional Wilberth Quesada Céspedes Periodista La Junta Directiva del Banco Central aprobó el pasado 11 de enero las nuevas normas para el reconocimiento de "institución que normalmente de dedica a efectuar operaciones internacionales". El acuerdo adquirió su mayor relevancia desde la perspectiva tributaria, pues confirma la competencia en ese ámbito del Central, pues para efectos de obtener la exención del impuesto sobre remesas al exterior (establecido en el artíuclo 59 de la Ley sobre el Impuesto sobre la Renta), la Administración Tributaria exige el registro.
Los bancos reconocidos por el Central como de primer orden, no serán reconocidos de oficio "como institución que normalmente se dedica a efectuar operaciones internacionales", debido a que para ello deberán presentar una solicitud formal ante ese banco. Además, tienen que cumplir con los requisitos exigidos en la nueva normativa, entre los que se cuentan la presentación de la solicitud, capital social mínimo de US$20 millones, demostrar que es supervisado y con más de cinco años de existir, entre otros. Según lo dispuso el Central las entidades que se encontraban inscritas como "institución que normalmente se dedica a efectuar operaciones internacionales", o en vías de inscripción al 28 de junio del 2005, mantendrán vigente su reconocimiento hasta por seis meses. El acuerdo fue publicado en la Gaceta el pasado 25 de enero. Nuevas normas para calificar a entidades con operación internacional Wilberth Quesada Céspedes Periodista La Junta Directiva del Banco Central aprobó el pasado 11 de enero las nuevas normas para el reconocimiento de "institución que normalmente de dedica a efectuar operaciones internacionales". El acuerdo adquirió su mayor relevancia desde la perspectiva tributaria, pues confirma la competencia en ese ámbito del Central, pues para efectos de obtener la exención del impuesto sobre remesas al exterior (establecido en el artíuclo 59 de la Ley sobre el Impuesto sobre la Renta), la Administración Tributaria exige el registro. Los bancos reconocidos por el Central como de primer orden, no serán reconocidos de oficio "como institución que normalmente se dedica a efectuar operaciones internacionales", debido a que para ello deberán presentar una solicitud formal ante ese banco. Además, tienen que cumplir con los requisitos exigidos en la nueva normativa, entre los que se cuentan la presentación de la solicitud, capital social mínimo de US$20 millones, demostrar que es supervisado y con más de cinco años de existir, entre otros. Según lo dispuso el Central las entidades que se encontraban inscritas como "institución que normalmente se dedica a efectuar operaciones internacionales", o en vías de inscripción al 28 de junio del 2005, mantendrán vigente su reconocimiento hasta por seis meses. El acuerdo fue publicado en la Gaceta el pasado 25 de enero. |
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