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Ilustración Artville

Aclaraciones sobre Cafta y medio ambiente


Jorge Cabrera Medaglia
Para El Financiero

Los requisitos para señalar infracciones son similares a la normativa vigente

Del capítulo ambiental ( No. 17) del Cafta se han cuestionado varios aspectos.

Uno de ellos es la exclusión, a la hora de definir el concepto de legislación ambiental, de la normativa relacionada con la salud y seguridad de los trabajadores y la administración de la recolección o explotación comercial, de subsistencia o de recolección indígena de recursos naturales.

En este aspecto hay que apuntar que se excluyen, por ejemplo, regulaciones sobre cuotas pesqueras que no involucren medidas para la conservación del recurso. Por ejemplo, el uso de dispositivos excluidores de tortugas, sí se considerarían legislación ambiental para los efectos del capítulo 17. Por otro lado, disposiciones sobre protección ambiental en normas de carácter no ambiental, se considerarían legislación ambiental.

Denuncia y reparación

En general los requisitos establecidos para denunciar infracciones ambientales son congruentes con los establecidos en la legislación ambiental costarricense y con los principios del debido proceso delineados por jurisprudencia constitucional.

Nuestro país cuenta con una estructura institucional para exigir la reparación y sanción de las infracciones ambientales, por medio del Poder Judicial, y otros órganos de naturaleza administrativa. Igualmente las medidas indicadas en el texto del Cafta ( sanciones civiles, penales multas, medidas precautorias se encuentran en el ordenamiento jurídico costarricense.

El daño ambiental ha sido recogido en instrumentos legales y se cuenta con algunos precedentes judiciales y administrativos. La legitimación para accionar o denunciar será determinada de manera local, por lo cual el tratado no crea un sistema de legitimación procesal diferente.

El Cafta, potencialmente permitiría, dependiendo de en qué medida las instancias de cooperación que se establecen en el mismo y en el Acuerdo de Cooperación Ambiental ( ACA) operen en la práctica.

Intervención internacional

Se ha interpretado que la norma 17.3.1 autorizaría a otros países miembros del Tratado a presentar documentos y pruebas en casos ambientales iniciados en nuestro país. Dicha interpretación no es, a mi juicio, correcta. El citado artículo se refiere a las personas físicas o jurídicas que según con el derecho interno tengan legitimación para ser parte de los procesos. No se refiere a los países. El artículo 17.2.3 establece expresamente que ninguna disposición del Capítulo faculta a los países a realizar acciones orientadas a hacer cumplir la legislación ambiental en el territorio de otra nación.

En cuanto a sanciones, las Partes pueden solicitar consultas colaborativas ambientales, lo cual incluye la participación del Consejo de Asuntos Ambientales, buenos oficios, conciliación y mediación.

Si se trata de la no aplicación sostenida y recurrente de la legislación ambiental que afecte el comercio ( art 17.2.1.a) y si las consultas establecidas en el Capítulo no son suficientes, la Parte podrá recurrir al procedimiento de solución de controversias.

Si se determina que el Estado no aplicar adecuadamente su propia legislación, la Parte incumpliente debe adoptar un plan de cumplimiento.

Si el mismo no se adopta o si este no se lleva a cabo, se prevé la posibilidad de multas ( contribuciones monetarias) por un monto máximo de US$15 millones (indexable).

Dicha cantidad debe ser invertida en la Parte incumpliente para mejorar su capacidad de aplicar la legislación y para su fijación se debe considerar ciertos aspectos. En caso de no honrarse la multa, proceden sanciones comerciales (medidas de retorsión).

Es decir, si el país fuera ¨condenado¨, si se presenta un plan para hacer frente a la situación que originó la ¨condena¨ y este se cumple, no se impondría ninguna sanción.

Recursos

La cooperación ambiental que pueda derivarse del Cafta, que dependerá de los recursos disponibles, puede mejorar la aplicación de la legislación ambiental que, soberanamente, hemos puesto en vigencia. Antes que una amenaza puede ser una oportunidad para mejorar la capacidad de gestión de las instancias ambientales, incluyendo los presupuestos asignados para su funcionamiento.


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