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Meic decretó nueva normativa para etiquetado
07 Julio 2006, 03:30 PM


Sergio Morales
Capitalfinanciero.com

A finales de setiembre empezará a regir una nueva normativa que el Ministerio de Economía Industria y Comercio (MEIC) decretó para el etiquetado de los alimentos preenvasados, los cuales deberán incluir más claramente las fechas de vencimiento.

En el decreto 33.180-MEIC, publicado el pasado 28 de junio en La Gaceta, se especifica que la fecha de vencimiento de los productos debe ser colocada por el fabricante y debe estar siempre visible. Además el dato estará precedido por una frase que claramente indique la caducidad del producto, como por ejemplo: "consumirse antes de, expira el, fecha de vencimiento o de caducidad".

También se advierte que en caso de que junto a la fecha se incluya otra información númerica, la primera de estas debe diferenciarse claramente del resto. Los anterior porque algunos productos adjuntaban el número de lote u otras identificaciones que podrían inducir a errores a los consumidores.

Para el caso de los alimentos que sean perecederos en menos de tres meses después de fabricación o empaque, deberán tener la fecha en el formato de día, mes y año. Para los que excedan este lapso tendrá que indicar el mes y el año junto con la frase "al final de".

Algunos de los productos que están excluidos de indicar la fecha de vencimiento son las frutas y hortalizas frescas, los vinos y las bebidas alcohólicas con más del 10% de alcohol por volumen, productos de panadería o pastelería o los que por su naturaleza se consumen dentro de las 24 horas siguientes a su elaboración.

Personeros del MEIC habían indicado a El Financiero a finales de abril pasado que el objetivo de esta nueva reglamentación es evitar confusiones con las fechas y sus formatos, así como algunas abreviaturas utilizadas para señalar el vencimiento.


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