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Juan Valdez pone dos derechos en la balanza Rodolfo González Ulloa El Financiero Pulso entre propiedad intelectual y derecho al nombre personal La demanda de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia contra el Grupo Café Britt abre un debate interesante en materia de propiedad intelectual. Una de las posibles vías de discusión es el balance de fuerzas entre los derechos de propiedad intelectual y los derechos personales al uso de nombre, imagen y voz, protegidos por la Constitución Política y la misma Ley de Marcas. Como informó El Financiero en su edición 572, los colombianos acusan a Britt de presuntamente utilizar de manera ilegal el nombre, logo y marca Juan Valdez impresas en camisetas que vendía en sus tiendas del Aeropuerto Juan Santamaría y en Heredia, con la leyenda "Juan Valdez drinks Costa Rican coffee". Igual que con la ropa De acuerdo con la especialista en propiedad intelectual Alejandra Castro, quien opinó sobre aspectos generales de la legislación y no sobre el caso en sí, el artículo 47 de la Constitución Política es muy claro al resguardar la protección del valor económico de un intangible, ya sea esta una marca o un leyenda publicitaria y cualquier otro signo distintivo como logos e incluso diseños. "Lo que se busca es impedir que alguien saque provecho en el mercado de la inversión de una imagen realizada por un competidor", argumentó. En ese sentido, la abogada señaló que la misma protección se otorga por el uso de un personaje nombre registrado como marca (como sería el caso de Juan Valdez) al que recibe una marca de ropa, frente a sus falsificadores. "La Ley 8039, de procedimientos de observancia de la Propiedad Intelectual, no solo combate la falsificación directa sino que protege al consumidor contra el engaño en usos de signos distintivos para que no puedan ser alterados para confundir al consumidor", dijo. De acuerdo con la especialista, en Costa Rica la mayor cantidad de casos que violentan esta disposición son las falsificaciones de textiles, lentes para sol y perfumes. Derechos personales Pero el abogado Carlos Corrales, consultor en propiedad intelectual, hace una reflexión distinta: "El caso de Juan Valdez y Café Britt es complejo y sumamente interesante porque podrían ponerse en contraposición dos derechos: el que tiene una persona de hacer uso de su nombre, lo cual está protegido por la Constitución y la Ley de Marcas y Signos Distintivos de Costa Rica y, por otro lado, las disposiciones del derecho marcario. Reflexionó lo anterior por cuanto de las informaciones difundidas sobre este caso, se ha hecho mención de que hay un costarricense que lleva ese mismo nombre", dijo Corrales. Este dato es relevante, por cuanto el artículo 8 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos establece cuáles marcas son inadmisibles por derechos de terceros, (inciso f): "si el uso del signo afecta el derecho de la personalidad de un tercero, en especial tratándose del nombre, seudónimo o imagen de una persona distinta del solicitante del registro, salvo si se acredita el consentimiento de esa persona..." Aun así esto no sería suficiente para establecer una defensa, porque los demandantes, según la nota "Cafetaleros de Colombia demandan a Britt por Juan Valdez" (edición 572) insistirán en comprobar que, "el hecho de que Britt haya utilizado ese logo envía un mensaje engañoso y negativo al consumidor que podría hacerlo creer que el café tico es mejor que el colombiano". Al respecto, Britt se defendió diciendo que su empresa no ha hecho uso incorrecto de la marca como tampoco ha "comercializando el logo en ninguna de las tiendas". Vías legales Las disputas en propiedad intelectual pueden canalizarse por la vía penal y civil, según decidan los denunciantes, y no son causas que se impulsan de oficio. Alejandra Castro criticó los bajos montos de las multas, que no atemorizan a los posibles infractores. Pero eso es otra vertiente del debate y tema para otro artículo. |
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