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Foto Valeria Bermudez / Para El Financiero / Archivo

Si su compañía utiliza el descuento de facturas...

La normativa introduce cambios para los bancos o financieras que ofrecen el descuento de facturas a sus clientes, no así para las empresas de factoreo no reguladas por Sugef.

Los cambios afectarían a las empresas que venden productos a los supermercados, por ejemplo.

La Cámara de Factoreo cuestionó la medida en relación con el cierre de las líneas de crédito revolutivas por 15 días al año.

"Si tuviéramos un cliente de factoreo que otorga crédito a 90 días plazo, el proceso implica que para que la línea llegue a cero se tiene que suspender los descuentos con tres meses de anticipación para reiniciarse dos semanas después de haber cancelado la línea. ¿Qué hace el cliente durante ese tiempo?", cuestionó la Cámara.

La norma señala que si un banco o financiera descuenta una factura de más de 90 días, debe aprovisionar el 25% del crédito, por lo que es muy posible que esos casos ya no sean elegibles.

La Cámara de Factoreo señaló que esto afectará principalmente a las pequeñas y medianas empresas (PYME) ya que perderán flexibilidad en el uso del crédito y, si no pueden cumplir con las regulaciones, serán calificadas como deudores de mayor riesgo y eso manchará su historial crediticio y ya no serán sujetos "deseables" en el sistema financiero.

Óscar Rodríguez, de la Sugef, indicó que si las empresas redescuentan con un intermediario financiero regulado y dan en garantía esas facturas, estas pueden mitigar el riesgo del banco si la empresa es buena pagadora.


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