| Archivo | Indicadores | Lun 29 may, 2006 - Dom 4 jun, 2006 | Escríbanos |
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Columna Tributaria: Elevar al íntegro Rafael Luna Asesores fiscales corporativos Es frecuente en la actualidad que las empresas nacionales contraten con empresas extranjeras la prestación de ciertos servicios que, por diversas razones, no se contratan en el país, sea por su inexistencia, precio o calidad. En estos supuestos, los pagos que se realicen al exterior por estos servicios, salvo algunas excepciones, generalmente están sujetos al pago de un impuesto vía retención en la fuente. No obstante, es común que las empresas extranjeras pacten sus honorarios de forma neta, es decir, sin reducción alguna, tal y como lo sería el impuesto pagado vía retención. Esto plantea un serio problema a las empresas nacionales, puesto que, según nuestra legislación, los pactos entre particulares no son vinculantes ante el fisco, y el retenedor es el responsable directo ante esta instancia por los impuestos a retener. En caso de que no se practique la retención, la empresa nacional será la responsable solidaria de la obligación, es decir, tendrá que pagar el impuesto correspondiente al no domiciliado. Cuando la empresa nacional asume el costo de esa retención, se plantea otro problema, pues dicho gasto no resultaría deducible, dado que no se trata de un gasto útil y necesario para generar renta gravable, sino que se trata del impuesto de la renta de otro sujeto (no domiciliado). Así las cosas, una alternativa sería "elevar al integro" los honorarios establecidos en el contrato como pago al no domiciliado, de forma tal que dicho pago, una vez hecha la retención, siga teniendo el mismo monto que si no se hiciera esta. Esto tiene una desventaja y una ventaja. La desventaja es que el costo del servicio para la empresa nacional es más alto. No obstante, la ventaja es que el gasto por el pago del servicio sí resultaría deducible en su totalidad, con lo cual el efecto neto es más favorable que simplemente asumir el pago del impuesto vía retención del no domiciliado. Debido a lo anterior, la próxima vez que realice contratos de servicios con empresas extranjeras, debe tener mucha cautela en primer lugar, sobre el tipo de servicio y la retención aplicable. En segundo lugar, debe plantearse la forma en que se realizará el pago del servicio, puesto que si se pacta un monto neto, deberá tener en cuenta los costos mencionados. |
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