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| Archivo | Indicadores | Lun 29 may, 2006 - Dom 4 jun, 2006 | Escríbanos |
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Oferta pública o privada: conozca las diferencias Esteban Ramírez Periodista Todas las acciones son consideradas activos financieros de carácter mobiliario, pero la forma en cómo se adquieran y los mecanismos que se utilizan para traspasarlos de una persona a otra pueden derivar en grandes diferencias para el inversionista. Al hablar de valores accionarios el inversionista debe tener presente si este es de oferta pública o de oferta privada. El gerente general de Finanzas Corporativas de Centroamérica, Esteban Batallas, explicó que en el caso del mercado de valores costarricense las definiciones de oferta privada y pública se encuentran establecidas dentro del Reglamento Sobre Oferta Pública de Valores. En el caso de la oferta privada, existe clara identificación del adquirente porque está de por medio una negociación privada entre vendedor y comprador. La relación es más directa y se hace over the counter, es decir, fuera de bolsa: en la mesa de negociación, las partes se ponen de acuerdo en el precio. Las disposiciones locales consideran de oferta privada a aquellos instrumentos cuyo ofrecimiento no se difunda por medios de comunicación colectiva o cualquier otro procedimiento de divulgación, o cuando su ofrecimiento o colocación se realiza en forma individual a un máximo de 50 inversionistas. También se considera actividad privada la asesoría de inversión, la oferta de planes de acciones o de opciones de compra de acciones que se dirija exclusivamente a los trabajadores de la empresa que las emite, algunas transacciones en mercados extranjeros por parte de puestos de bolsa y la oferta de valores que se haga en sitios de Internet no domiciliados en Costa Rica. Especialistas consultados coinciden en que a la hora de analizar un valor de oferta privada el comprador debe procurar, en primer lugar, un precio justo por el bien que piensa adquirir. Esto porque en el caso de la oferta privada el poder de negociación está del lado del vendedor. Adicionalmente, en el caso de bienes muebles como las acciones, está de por medio la calidad del instrumento y la legalidad de la transacción. Esto significa que el inversionista tiene que asegurarse de que el valor es legal y que su calidad, en términos de garantías y respaldo, son los adecuados. De oferta pública La oferta pública de acciones es la venta de una emisión de acciones ordinarias por parte de una sociedad anónima, ya sea en una primera colocación al público o en ofertas posteriores de sus acciones. Según el Reglamento, "se entiende por oferta pública de valores todo ofrecimiento, expreso o implícito, que se proponga emitir, colocar, negociar o comerciar valores y se transmita por cualquier medio al público o a grupos determinados". Para que el ofrecimiento califique como "Oferta Pública de Valores" la normativa local dice que debe cumplir con dos requisitos. Por un lado, realizarse desde el territorio costarricense, independientemente del domicilio de la persona a la cual se dirija el ofrecimiento. Por otro lado, tiene que dirigirse a personas que vivan en Costa Rica, independientemente del país desde el cual se realice la oferta. En la oferta pública se negocia el valor a través de una subasta, remate o licitación. Se hace la oferta a un grupo de personas o agentes económicos y en principio no interesa quién adquiere el bien que está en venta. La aplicación del Reglamento Sobre Oferta Pública de Valores corresponde a la Superintendencia General de Valores. El regulador presumirá la existencia de este mecanismo de colocación cuando el ofrecimiento se realice en medios de comunicación colectiva, tales como prensa, radio, televisión e Internet, o cualquier otro procedimiento de divulgación. Otro elemento que hará presumir la existencia de oferta pública es el ofrecimiento o colocación de los valores de una emisión entre un número mayor de 50 inversionistas que no formen parte del grupo de interés económico del emisor. |
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