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Columna Tributaria: Novedades en el Car Plan


Alonso Arroyo
KPMG

Un tema que resulta de vital importancia para empresas con actividades comerciales es el plan vehicular que se concede a la fuerza de ventas de la empresa como herramienta para llevar a cabo las labores de promoción y venta de los productos de la Compañía

Variedad

Existen diversos mecanismos de estructurar planes vehiculares. Normalmente se pretende proveer a los gerentes y ejecutivos de ventas de un vehículo o una suma mensual determinada que cubra una cuota razonable de mercado de un vehículo.

En algunas ocasiones la empresa cubre la totalidad del vehículo y en otras un porcentaje.

Lo mismo aplica para los gastos asociados con el vehículo, tales como mantenimiento, kilometraje, seguros y similares.

En un plan conservador, la proporción a determinar es cubierta por la empresa atendiendo al tiempo que el empleado utilice el vehículo al servicio de los fines del negocio.

La Administración Tributaria ha cuestionado tradicionalmente la aplicación de los planes vehiculares al considerarlo como beneficios derivados del contrato laboral.

Con esta consideración lo que se señala es que dichos beneficios se asimilan a salario en especie y los grava con el impuesto al salario y cargas sociales rechazando el gasto, si no se han aplicado las retenciones respectivas.

Indemnización

Recientemente el Tribunal Fiscal Administrativo, en una elocuente sentencia, estableció al analizar un plan vehicular específico que había sido considerado por la Administración Tributaria como salario en especie para los trabajadores, que este constituía un pago indemnizatorio.

En dicho pago, la empresa le reconoce al trabajador por los daños sufridos en su patrimonio, de manera que el mismo no estaría gravado con el impuesto al salario.

No siempre aplica

Sin lugar a dudas, dicho fallo constituye un avance sustancial en materia tributaria y de seguridad jurídica.

Sin embargo, vale la pena recalcar que no todo tipo de plan vehicular sería objeto de este tratamiento.

Esto más bien dependería de las particularidades del plan específico y de su carácter indemnizatorio.

En ese caso, dicho carácter haría que el plan esté exento de retenciones.


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