| Archivo | Indicadores | Lun 5 jun, 2006 - Dom 11 jun, 2006 | Escríbanos |
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Legislación | Sala IV dice que uso de marca en razón social no prescribe Pelé gana jugada en conflicto por su marca Ana Cristina Camacho Sandoval Proceso ordinario busca que empresa cambie de nombre El famoso exjugador de fútbol Pelé aún tiene derecho de reclamar el mal uso de su marca por parte de la empresa nacional Pelé Industrial. Esto debido a que los magistrados de la Sala Primera declararon recientemente con lugar un recurso de casación presentado por los representantes legales en Costa Rica de la firma Glory Establishment, propiedad de Edson Arantes do Nascimiento, conocido en el mundo deportivo como Pelé(véase recuadro: "Volante..."). Hace siete años el Tribunal Primero Civil y de Mayor Cuantía de Alajuela había dado por prescrito ese derecho. La decisión de la Sala Primera se trata de un aspecto puntual dentro del litigio que mantienen ambas partes desde 1997, cuando Pelé demandó a la empresa tica dedicada a la distribución y venta de calzado deportivo por utilizar su nombre y marca sin su autorización para efectos de un anuncio publicitario. Eso ocurrió cuando el exjugador visitó el país y la empresa tica aprovechó unas fotografías para hacer publicidad. Más tarde, Pelé registró sus marcas. Ahora el conflicto apunta a si el nombre de la empresa violenta legislación nacional e internacional. En varias direcciones En 1999 el Tribunal Primero Civil de Alajuela sentenció a Pelé Industrial S.A. de competencia desleal (por el comercial) y la obligó a pagar una indemnización de ¢2 millones. Sin embargo, los abogados del exjugador, el bufete González-Uribe, insisten que aquel fallo dejó por fuera su petición de obligar a la empresa a cambiar su razón social y evitar que prescribiera su queja por el uso indebido de la marca. El juez determinó que Pelé Industrial podía seguir llamándose así porque no estaba registrado como nombre comercial y mientras se mantuviera desligado de la imagen del deportista. Esta interpretación motivó a los abogados a interponer un proceso ordinario en marzo del 2002 que aún está sin concluir. Más tarde, en diciembre del 2004 y para aclarar cuestiones de fondo, presentaron un recurso de casación ante la Sala Primera contra la sentencia de 1999 apelando el uso ilegítimo y continuado de la marca Pelé. También cuestionaron que la sentencia obvia lo que convenios internacionales y legislación nacional establecen en cuanto a la protección de la propiedad industrial. De acuerdo con Denise Garnier, defensora de Glory Establishment, el Convenio de París es claro en descartar plazos para reclamar la anulación o prohibición del uso de marcas registradas o bien cuando son utilizadas de mala fe. Ella explica que la primera sentencia deja sin aplicar este convenio cuando da por prescrito el derecho de Pelé de reclamar el mal uso de su marca aduciendo que la empresa fue establecida desde 1987 y la demanda fue interpuesta poco más de 10 años después. "Esperaba que los magistrados se ampararan en el Convenio de París en lo referente a la imprescriptibilidad por razones de mala fe", mencionó Garnier. La empresa se defiende al advertir que el nombre Pelé forma parte de una razón social y está lejos de tener efectos comerciales o publicitarios. "La reserva de su uso la tiene Pelé y eso lo sabemos," reconoció Rodrigo Mora, abogado de la empresa costarricense. Agregó que el nombre de la compañía se aplica en la relación con bancos, facturación tributaria y trámites normales de una sociedad. Nunca ha servido para atraer clientes ni para la comercialización de los productos. Respecto al fallo de la Sala Primera, el abogado comentó que los magistrados sencillamente señalan que el criterio de la prescripción estaba mal aplicado. "La decisión final en cuanto al nombre lo decidirá el Tribunal de Alajuela y esto puede tardar tres o cuatro años más", admitió. La compañía estaría anuente a someterse a un proceso de conciliación una vez que el tribunal fije tal posibilidad.
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