| Archivo | Indicadores | Lun 22 may, 2006 - Dom 28 may, 2006 | Escríbanos |
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La primera norma que introdujo el deber de realizar una evaluación de impacto ambiental-de manera genérica para todas las obras y proyectos- fue Ley Orgánica del Ambiente en 1995 ( art 17). El artículo 119 del Código Tributario obliga a la Administración por los términos de su respuesta, porque la falta de respuesta oportuna implica la aceptación de la interpretación planteada por el contribuyente, y porque la respuesta confiere derechos al administrado, de modo que la Administración debe recurrir al proceso de lesividad si quiere cambiar el criterio. |
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