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Columna Tributaria: Consulta Tributaria


Rafael González
Deloitte

El artículo 119 del Código Tributario obliga a la Administración por los términos de su respuesta, porque la falta de respuesta oportuna implica la aceptación de la interpretación planteada por el contribuyente, y porque la respuesta confiere derechos al administrado, de modo que la Administración debe recurrir al proceso de lesividad si quiere cambiar el criterio. Adicionalmente, la oportuna presentación de una consulta tiene el efecto de impedir la aplicación de sanciones en perjuicio del administrado, cuando su interpretación no fuese admitida, aunque no impide el cómputo de intereses. Cuanto más concreta y particular sea la consulta, menos general puede ser el alcance de la respuesta.

Esto quiere decir que las respuestas de las consultas evacuadas a tenor del citado artículo 119, como regla general, deben entenderse sólo referidas al caso concreto que les dio origen, y los demás contribuyentes no deberíamos fundar nuestro comportamiento con base en su mera existencia. Debemos formular nuestra propia consulta, aprovechando la línea de pensamiento de los antecedentes similares. Pero resulta igualmente claro que existen consultas en las que la respuesta sí implica un pronunciamiento de alcance general, como cuando la Administración se pronuncia sobre el contenido de una norma. En estos casos no parece legítimo que la Administración desaplique sus criterios generales bajo el pretexto de que sólo fueron emitidos en relación con el consultante particular.

Otro tema relevante tiene que ver con los requisitos para la procedencia de las consultas. La normativa establece que debe tratarse de una situación de hecho concreta y actual, y la Administración y el Tribunal Fiscal Administrativo han limitado al máximo estos conceptos; especialmente el de actualidad, al excluir prácticamente todo comportamiento pasado del contribuyente. Creemos que el espíritu la norma es dar seguridad al administrado para que su comportamiento se base en los lineamientos de la propia Administración.

Si el contribuyente va a preguntar sobre el tratamiento de un determinado rubro hoy, ¿qué importancia tiene la forma en que lo trató en el pasado? La respuesta de la Administración podría darle tranquilidad sobre lo que ha hecho; o podría crearle conciencia sobre la existencia de un riesgo; o también podría indicarle que tiene un derecho frente al Fisco.


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