| Archivo | Indicadores | Lun 2 oct, 2006 - Dom 8 oct, 2006 | Escríbanos |
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Una de las diferencias entre el actual Impuesto General sobre las Ventas y el proyecto de ley de impuesto al valor agregado (IVA) enviado por el Gobierno a la Asamblea Legislativa es el tratamiento de las exenciones. No se extrañe si la Administración Tributaria por medio de un documento, por lo general lacónico (machotero), le requiere con base en el artículo 104 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (en adelante CNPT) y en un plazo de 10 días hábiles, que presente información referente a los “bienes” que posee su empresa conforme a un formulario elaborado al efecto, sin una debida motivación. |
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