| Archivo | Indicadores | Lun 9 oct, 2006 - Dom 15 oct, 2006 | Escríbanos |
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Columna tributaria: Cómo pagar el impuesto Eduardo López Asesores Fiscales Corporativos El pasado 30 de setiembre se cerró el periodo fiscal del impuesto sobre la renta para el 2006. Ahora, todos los contribuyentes de dicho impuesto deberemos auto liquidar y pagar nuestro impuesto a más tardar el 15 de diciembre entrante. Recordemos algunos aspectos importantes: 1) El formulario autorizado en el que debemos presentar nuestra autoliquidación es el formulario del Ministerio de Hacienda D. 101, tanto para personas físicas con actividades lucrativas como para sociedades. 2) Aquellas personas físicas que solo han percibido rentas del trabajo no tienen la obligación de presentar la declaración por este impuesto. 3) La presentación de la declaración y pago de este impuesto se puede realizar en cualquiera de las entidades autorizadas del Sistema Bancario Nacional o en la Administración Tributaria. 4) La falta de pago en la fecha antes señalada los hará acreedores de intereses y sanciones sobre la cuota tributaria impaga. 5) Las tasas de interés aplicables serán los siguientes: 22,83% para el periodo comprendido entre el 1 de octubre del 2005 al 6 de diciembre del 2005; 21,02%, entre el 7 de diciembre del 2005 al 16 de agosto del 2006; y 20,83% para el periodo iniciado a partir del 17 de agosto hasta la fecha efectiva de pago. 6) Las sanciones para aquellas personas que no presenten la declaración tributaria, así como por el impago del impuesto debido, podrán ser desde el 50% de un salario base (que actualmente está en ¢200.200) hasta el pago del 25% del impuesto por pagar. 7) La sanción podrá reducirse hasta en un 75% del monto debido por este concepto cuando el infractor subsane en forma espontánea su incumplimiento sin que medie actuación de la Administración; más aún, esta reducción alcanzará el 80% si además autoliquida y paga la sanción respectiva en este mismo momento. 8) La declaración jurada se presume fiel reflejo de la verdad y responsabiliza al declarante por los tributos que de ella resulte, así como de la exactitud de los datos en ella contenidos. 9) Siempre es posible rectificar nuestras declaraciones hasta tanto no se notifique el acta de conclusiones de la actuación fiscalizadora. Estos aspectos son tan solo algunos hechos prácticos que nos guiarán y nos permitirán cumplir con nuestros deberes de contribuir con el gasto público a través del impuesto sobre la renta. |
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