Costa Rica
Panamá
Archivo Indicadores Lun 9 oct, 2006 - Dom 15 oct, 2006 Escríbanos

Intel: 10 años en Costa Rica

Lo más reciente
Actualidad
Editorial
Opinión
Informe Especial
Entrevista
Negocios
Finanzas
Tecnología
Economía
Internacional
Capital Regional
Legales
Gerencia
Estilos de vida




Desplegable: Modelos de financiamiento para vivienda

Desplegable: Bienes raíces

Descargue la información sobre Mercado Bursátil

CapacitesEF.com






LEGALES

Imprimir || Enviar por E-mail

En esta sección:
Foto Principal: 1376156
ilustración Manuel Canales /Para EF/ archivo

Arbitraje en concesiones no afecta al Poder Judicial


Ronald Hidalgo Cuadra
Especialista en Derecho Público

Por tratarse de servicio público, los conflictos deben despejarse en el menor tiempo posible

La Sala Constitucional señaló que al establecerse el arbitraje como mecanismo obligatorio para resolver controversias en el proyecto de Ley de Concesiones afecta la organización y funcionamiento del Poder Judicial.

El motivo: desplaza la jurisdicción contencioso administrativa hacia los tribunales arbitrales.

Así se registra en en su resolución N 2006-012405 del pasado 25 de agosto.

Al no haber sido consultado el Poder Judicial como ordena la Constitución Política, el proyecto resulta inconstitucional; sin embargo, la realidad impone la necesidad del arbitraje.

Ese defecto no existe

La autorización para que el Estado vaya a arbitraje ha sido desde hace tiempo una decisión del legislador que nunca buscaría afectar el régimen interno de los tribunales o de los procesos que los rigen.

El arbitraje es un remedio de naturaleza jurisdiccional. Pero cuando se lee en uno de los votos salvados que un acto de alcance general no puede obligar siempre a ir a arbitraje, estamos ingresando –con error– al fondo del tema.

Si el Estado ignora una cláusula contractual que fija un arbitraje, se lesiona la seguridad que las partes han depositado en el contrato y se coloca en riesgo una figura a la que el país está apostando para sus obras estratégicas.

Importancia del arbitraje

Los proyectos de infraestructura pública con financiación privada requieren de una intrincada red de contratos, por lo que la probabilidad de un conflicto es alta.

La participación de los concesionarios, inversionistas y financistas se favorece si el marco legal con que cuentan da espacio para resolver las controversias de manera imparcial y rápida.

La larga duración de los proyectos hace que los contratos prevean mecanismos para que las controversias sean resueltas con prontitud, mediante la fijación de métodos eficaces para ese fin.

Si la diferencia se produce durante la fase de construcción o explotación de la infraestructura, que es lo usual, el conflicto versará sobre la ejecución, lo que paralelamente afecta su financiación.

Resulta inadecuada una espera prolongada, signo distintivo de la jurisdicción ordinaria.

Por eso el arbitraje es el mecanismo más utilizado pues las partes pueden fijar un proceso menos formal que el judicial, elegir árbitros con conocimientos especializados...

La libertad que el ordenamiento confiera a las partes para acudir a una vía arbitral ayudará a atraer la inversión extranjera para el desarrollo de infraestructura (Guía legislativa sobre proyectos de infraestructura con financiación privada, 2001, pág. 206).

Cláusula obligatoria

El Estado costarricense posee la posibilidad de dirimir sus controversias por el arbitraje, conforme los artículos 43 de la Constitución Política y 18 de la Ley de Resolución Alterna de Conflictos.

Este acuerdo puede surgir de la voluntad de las partes ante el surgimiento de la disputa o bien, del propio contrato bajo la forma de una cláusula en que las partes se comprometen a someterse a un árbitro y a acatar su laudo.

Como puede verse es una decisión que recae en la Administración, la cual, al confeccionar el cartel de la licitación o el contrato, fija de antemano las reglas arbitrales a las que se someterá.

Si en ejercicio de esa facultad el Estado incluye la cláusula de arbitraje, queda obligado a acudir a esa vía según lo pactado.

Es el contrato el que debe señalar si se ha de ir a arbitraje, la ley solo autoriza al Estado a usarlo cuando lo crea necesario.

En el caso de las concesiones la figura del arbitraje es más que indispensable, no porque la ley lo diga, sino por la dinámica propia de estos contratos, pues la operación tiene efectos sobre la financiación: un contrato mal cumplido afecta el flujo que se espera recibir.

Al encontrarse de por medio un servicio público, existe un motivo adicional para que el conflicto deba despejarse prontamente.


Multimedia

En formato PDA

RSS

Podcast

Slide Show

Entre copas y tenedores

Suplemento: Formas efectivas de ahorro en las empresas




De nuestros anunciantes

Todo Nuevo Pathfinder 2006: Emociones en grande

María Teresa Bistué: "La educación ejecutiva enfrenta hoy un mercado cada vez más exigente y diverso"


¿Quiénes Somos? Condiciones de Uso Privacidad Anúnciese en la versión impresa de El Financiero y Capital Financiero
© 2006 El Financiero y Capital Financiero. El contenido de El Financiero y de Capital Financiero no puede
ser reproducido, transmitido ni distribuido total o parcialmente sin la
autorización previa y por escrito de El Financiero o de Capital Financiero.