| Archivo | Indicadores | Lun 9 oct, 2006 - Dom 15 oct, 2006 | Escríbanos |
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Arbitraje en concesiones no afecta al Poder Judicial Ronald Hidalgo Cuadra Especialista en Derecho Público Por tratarse de servicio público, los conflictos deben despejarse en el menor tiempo posible
La Sala Constitucional señaló que al establecerse el arbitraje como mecanismo obligatorio para resolver controversias en el proyecto de Ley de Concesiones afecta la organización y funcionamiento del Poder Judicial. El motivo: desplaza la jurisdicción contencioso administrativa hacia los tribunales arbitrales. Así se registra en en su resolución N 2006-012405 del pasado 25 de agosto. Al no haber sido consultado el Poder Judicial como ordena la Constitución Política, el proyecto resulta inconstitucional; sin embargo, la realidad impone la necesidad del arbitraje. Ese defecto no existe La autorización para que el Estado vaya a arbitraje ha sido desde hace tiempo una decisión del legislador que nunca buscaría afectar el régimen interno de los tribunales o de los procesos que los rigen. El arbitraje es un remedio de naturaleza jurisdiccional. Pero cuando se lee en uno de los votos salvados que un acto de alcance general no puede obligar siempre a ir a arbitraje, estamos ingresando –con error– al fondo del tema. Si el Estado ignora una cláusula contractual que fija un arbitraje, se lesiona la seguridad que las partes han depositado en el contrato y se coloca en riesgo una figura a la que el país está apostando para sus obras estratégicas. Importancia del arbitraje Los proyectos de infraestructura pública con financiación privada requieren de una intrincada red de contratos, por lo que la probabilidad de un conflicto es alta. La participación de los concesionarios, inversionistas y financistas se favorece si el marco legal con que cuentan da espacio para resolver las controversias de manera imparcial y rápida. La larga duración de los proyectos hace que los contratos prevean mecanismos para que las controversias sean resueltas con prontitud, mediante la fijación de métodos eficaces para ese fin. Si la diferencia se produce durante la fase de construcción o explotación de la infraestructura, que es lo usual, el conflicto versará sobre la ejecución, lo que paralelamente afecta su financiación. Resulta inadecuada una espera prolongada, signo distintivo de la jurisdicción ordinaria. Por eso el arbitraje es el mecanismo más utilizado pues las partes pueden fijar un proceso menos formal que el judicial, elegir árbitros con conocimientos especializados... La libertad que el ordenamiento confiera a las partes para acudir a una vía arbitral ayudará a atraer la inversión extranjera para el desarrollo de infraestructura (Guía legislativa sobre proyectos de infraestructura con financiación privada, 2001, pág. 206). Cláusula obligatoria El Estado costarricense posee la posibilidad de dirimir sus controversias por el arbitraje, conforme los artículos 43 de la Constitución Política y 18 de la Ley de Resolución Alterna de Conflictos. Este acuerdo puede surgir de la voluntad de las partes ante el surgimiento de la disputa o bien, del propio contrato bajo la forma de una cláusula en que las partes se comprometen a someterse a un árbitro y a acatar su laudo. Como puede verse es una decisión que recae en la Administración, la cual, al confeccionar el cartel de la licitación o el contrato, fija de antemano las reglas arbitrales a las que se someterá. Si en ejercicio de esa facultad el Estado incluye la cláusula de arbitraje, queda obligado a acudir a esa vía según lo pactado. Es el contrato el que debe señalar si se ha de ir a arbitraje, la ley solo autoriza al Estado a usarlo cuando lo crea necesario. En el caso de las concesiones la figura del arbitraje es más que indispensable, no porque la ley lo diga, sino por la dinámica propia de estos contratos, pues la operación tiene efectos sobre la financiación: un contrato mal cumplido afecta el flujo que se espera recibir. Al encontrarse de por medio un servicio público, existe un motivo adicional para que el conflicto deba despejarse prontamente. |
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