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Plazos del Fisco cortos y antojadizos


Luis Chacón
Para El Financiero

El plazo legal es de diez días hábiles, ni más ni menos

Por disposición de la ley, la administración tributaria está facultada para verificar el cumplimiento de las obligaciones, para lo cual puede, entre otras cosas, someter a los contribuyentes a un proceso de fiscalización o auditoría fiscal.

Dentro de ese proceso de auditoría, el fisco está autorizado para pedir a los sujetos pasivos la presentación de libros, archivos, registros contables y toda otra información de trascendencia tributaria, impresa en forma de documento o registrada mediante cualquier otro medio tecnológico.

En nuestra labor como asesores fiscales de empresas que están pasando por un proceso de auditoría fiscal por parte de la administración tributaria responder una de las preguntas más frecuentes y comunes, como la que se refiere al plazo que tienen los contribuyentes para presentar la información y documentación requerida por los auditores fiscales.

10 días hábiles

La incertidumbre de las compañías se presenta porque, normalmente, los plazos otorgados para cumplir con estos requerimientos de información son muy cortos y obedecen, en la mayoría de los casos, a criterios antojadizos e ilegales.

De esta forma, es muy normal que los requerimientos de información concedan términos de cuatro y tres días y en algunas ocasiones nos ha tocado enfrentar plazos hasta de 24 horas. El plazo legal es de diez días hábiles.

Decimos que los plazos antes citados resultan ilegales, porque nuestro ordenamiento jurídico, específicamente el párrafo final del artículo 60 del Reglamento General de Gestión, Fiscalización y Recaudación Tributaria, indica de manera clara y precisa que dentro de un proceso de fiscalización:

"Cuando los funcionarios de fiscalización requieran al sujeto pasivo para que aporte libros, registros, datos, informes u otros antecedentes, se le concederá un plazo de diez días hábiles para cumplir con esta obligación".

Ante ese cuestionamiento, la autoridad fiscal ha dicho en repetidas ocasiones que el plazo de los diez días hábiles solo es aplicable para el primer requerimiento de información, contenido en la comunicación de inicio de actuación fiscalizador.

Esta situación no es cierta, pues el artículo 60 antes indicado no hace ninguna referencia a dicha comunicación y por principio de derecho "no se debe distinguir donde la Ley no distingue".

Derecho a prórroga

El contribuyente que considere que en una auditoría fiscal se le está violentando su derecho al plazo para contestar sus requerimientos de información, puede hacer uso de solicitudes de prórroga, de manera que la solicitud complete el término de los diez días contenido en el artículo 60 de referencia.

Es preferible presentar cualquier solicitud de prórroga en forma escrita y antes de que venza del plazo otorgado por el auditor fiscal para contestar el requerimiento.

Lo anterior con el ánimo de evitar que la Tributación nos imponga una multa de dos salarios base -¢400.400- por la infracción de incumplimiento en el suministro de información, contenida en el inciso a) del artículo 83 del Código Tributario.

Llamada de atención

Toda la actuación de la Administración Pública se rige por el principio de legalidad, contenido en los artículos 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública.

Ese principio postula que la Administración Pública deberá actuar siempre sometida al Ordenamiento Jurídico y solo podrá realizar aquellos actos que autorice dicho ordenamiento.

Las autoridades tributarias deben recordar que toda su actuación, incluyendo los procesos de fiscalización, está sometida al principio de legalidad.

De esta forma, cada vez que los auditores fiscales requieran información o documentación a un contribuyente que es objeto de una auditoría fiscal, deben de otorgarle para su presentación un término de diez días hábiles, ni más ni menos, solo el plazo establecido por el ordenamiento jurídico.


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