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Telecomunicaciones y Estado social de derecho


Juan Manuel Campos Ávila
Abogado y asesor en telecomunicaciones

Con la reforma presentada por el Poder Ejecutivo a la Asamblea Legislativa, que pretende abrir el mercado de telecomunicaciones del país, algunos diputados, sindicatos e intelectuales costarricenses han venido argumentando, en distintos foros, que estaríamos al borde de una posible violación a la Constitución Política si se abre el mercado de telecomunicaciones a la participación privada y se regula la competencia.

Se refieren, en particular, a los principios de justicia social establecidos en los artículos 50 y 74 de la Carta Magna.

Señalan además estos estimables costarricenses que una modificación de tal magnitud iría en detrimento de las clases menos favorecidas del país al eliminarse, entre otras cosas, los subsidios cruzados y la presunta institucionalidad pública al cercenarse la “exclusividad en el mercado” a los actuales operadores públicos.

Es menester, según los defensores de tales argumentos, que el Estado costarricense, en este caso, el Instituto Costarricense de Electricidad y Radiográfica Costarricense S.A., sostengan mediante mecanismos poco transparentes, tarifas artificialmente bajas –y altas– y un mercado cautivo.

No obstante lo anterior, y cuando por efectos de un populismo irresponsable esto pueda confundir a muchos, lo cierto del caso es que dichos argumentos no son ciertos y ni siquiera están amparados en el marco legal y constitucional vigentes en el país.

Suerte de igualdad

La Constitución Política de nuestro país establece una suerte de igualdad de condiciones para que tanto los particulares como la administración pública puedan prestar servicios de telecomunicaciones.

Lamentablemente, nuestro legislador por una omisión que lleva ya mas de 58 años no ha garantizado tal acceso –por la vía de mecanismos de la concesión en una ley general sobre la materia– que garantice la prestación de servicios inalámbricos por parte del sector privado.

Sobre este tema en particular, resultó particularmente interesante revisar las actas de la Constituyente de 1949, las cuales permiten deducir, sin duda alguna, que el artículo inicialmente aprobado (hoy 121 inciso 14), no incluía a la administración pública como posible prestador de servicios.

Cambio

Tal cambio se introdujo el 27 de junio de 1949, mediante una moción de revisión presentada al texto originalmente aprobado y se equiparó a la administración pública con los privados. (Acta de la constituyente número 97, página 815).

Por vía jurisprudencial, la Sala Constitucional costarricense ha indicado también, con meridiana claridad, que no existe ningún monopolio o exclusividad en la prestación de servicios de telecomunicaciones en el país, ya que “no se podría determinar, como lo alega el recurrente, la existencia en nuestro medio de un monopolio”.

“Y es que como se explicó estamos frente a bienes demaniales, los que solo pueden ser explotados mediante concesiones, como en este caso de tipo legislativo” (voto número 9542, del 2002).

Pero para mayor claridad y abundamiento, la ley de radio vigente en su numeral 27 derogó la ley 39 de 17 de julio de 1920, la cual taxativamente había establecido el monopolio de la telefonía y telegrafía inalámbricas.

Ahora bien –y ya para finalizar–, debemos preguntarnos cuál es la razón legal y constitucional que posibilita los subsidios cruzados –entendidos estos como aquellos en los que no sabemos a quiénes se dirigen pero que favorecen tanto al rico como al pobre–.

No es lícito

La verdad sobre este asunto es que tal posibilidad no es lícita hoy, toda vez que la regulación existente ni siquiera los permite; la Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos (Aresep) le impide a dicha institución “hacer fijaciones tarifarias que atenten contra la estabilidad financiera de los prestatarios” (artículo 31).

El argumento de los subsidios cruzados sería inconstitucional a la luz de los mismos artículos número 50 y 74 de la Constitución Política de Costa Rica, por cuanto impiden ser solidarios con los que verdaderamente menos tienen, que en la especie sería la población más pobre del país.

Jugar con la necesidad de la gente menos favorecida y financiar a población que potencialmente puede sostener su servicio sí atenta contra la justicia social constitucional.


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