| Archivo | Indicadores | Lun 9 abr, 2007 - Dom 15 abr, 2007 | Escríbanos |
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Mercado de valores | Reforma legal debería aumentar autonomía de Sugeval Precios y sanciones están en la mira de los regulados Guillermo Solórzano Especialista en derecho bursátil Después de casi una década de vigencia la actual Ley Reguladora del Mercado de Valores ha deparado resultados positivos, pero también acumuló una lista de puntos por resolver en materia de formación de precios y potestades del regulador. Algunos de estos cambios van a depender de la voluntad política de la Superintendencia General de Valores (Sugeval), el Banco Central de Costa Rica y el Ministerio de Hacienda, aunque otras tendrán que provenir de una reforma legislativa. Capitalizando alguna experiencia sobre la base de las propuestas e inquietudes de los participantes del medio bursátil, en primer lugar es conveniente que una eventual revisión de la Ley incorpore cambios que mejoren el desempeño de los mercados. A día de hoy, aproximadamente el 65% de los portafolios de los fondos de pensión complementaria se componen de deuda emitida por el Banco Central de Costa Rica y el Ministerio de Hacienda. Razón suficiente para tener como tarea prioritaria trabajar en las condiciones que propicien una mejor formación de precios de estos valores y, consecuentemente, el desarrollo del mercado secundario. Entre otros elementos que favorecerían el mejor desempeño del mercado sería importante procurar una mejora en la gestión de la liquidez a través de la bolsa o un mercado organizado, bajo los criterios de concentración de mercado y libre concurrencia de agentes económicos (puestos de bolsa, bancos, etc.). También es propicio eliminar esa zona gris que existe entre la intermediación financiera y la captación para fines de oferta pública de valores, así como ampliar las facultades de la Sugeval para que regule a los denominados asesores de inversión. Sanciones y penas En octubre de 1990 el país tuvo su primera normativa para la regulación del mercado valores, sin embargo, la legislación de 1998 –la número 7.732– fue la que introdujo cambios sustanciales en las prácticas locales. Sus objetivos, entre otros, fueron la estandarización de las emisiones y la concentración de las operaciones con valores en la bolsa, fijando incluso reglas de bursatilidad. Ahora bien, sin desmedro de lo que se logró hace diez años, la práctica ha demostrado que la legislación precisa cambios tendientes a sanar deficiencias en materia de procedimientos. Por ejemplo, al hablar de sanciones, los actos no tienen plazo de prescripción. Más aún, en caso de que una acción violente varias normas a la vez, la Sugeval tiene que aplicar sanciones para cada una de ellas pues no tiene potestad para buscar proporcionalidad. No existen reglas para que la Sugeval pueda disponer de la acción. Esto quiere decir que en caso de infracciones que no trasciendan al mercado como un todo, y en las que se genere un acuerdo de conciliación o finiquito entre el fiscalizado y el inversionista, la entidad debería poder disponer la sanción y archivar el expediente. Tampoco se establecen reglas sobre la obligación de suspender los procesos administrativos, hasta tanto no se haya dictado sentencia condenatoria o de sobreseimiento en sede judicial en materia penal, con el fin de respetar la valoración judicial de los hechos. En materia de sanciones, si bien un reciente fallo de la Sala IV puso fin a la disputa sobre la constitucionalidad de algunos artículos de la Ley, es necesaria una mejora técnica en la redacción de las conductas sancionables. La actual ley omite una descripción específica de las conductas típicas sancionables debidamente agrupadas por participante, ni establece la gradualidad de las sanciones para el caso de aquellas sanciones con montos fijos (penas que resultan alarmantes). Más autonomía En los proyectos de reforma se ha discutido acerca del grado de independencia que requiere Sugeval en materia de regulación, fiscalización y vigilancia de los mercados de valores. Al final se dijo que la Superintendencia tendría desconcentración máxima, que en palabras sencillas significa autonomía en razón de la materia. Sin embargo, hay factores organizativos definidos en la ley actual que, en mi apreciación, podrían diluir en la práctica dicha desconcentración. Uno de ellos es la composición y elección de los miembros del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en la que predomina la decisión del Banco Central. Otra es la designación del superintendente a cargo de dicho Consejo, aunado a la dependencia económica que mantienen la Sugeval del presupuesto del Banco Central. |
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