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Economía y Política

Empresarios piden acciones ante crisis de energía 27/04/2007 03:15 PM

Gobierno decreta emergencia por crisis energética 26/04/2007 04:34 PM

MEIC evalúa impacto de industria atunera sin Cafta 26/04/2007 01:30 PM

Istmo pretende elevar producción de granos básicos 26/04/2007 01:15 PM

Textileros muestran sus productos en El Salvador 26/04/2007 01:00 PM

ICE anuncia nuevos cortes de energía eléctrica 25/04/2007 05:20 PM

Costa Rica inicia consultas internas ante la UE 25/04/2007 04:00 PM

ICE recusa al Regulador General 25/04/2007 02:30 PM

Unión Nacional de Gobiernos Locales incumple funciones 25/04/2007 11:05 AM

BN y Fomic darán crédito a microempresas 25/04/2007 08:00 AM

Convenio para capitalizar al Central se firma mañana 24/04/2007 11:30 AM

Pymes apuntan a responsabilidad social 24/04/2007 12:00 AM

Primera ronda con UE sería en Costa Rica 24/04/2007 09:30 AM

Diputados aprobaron convocatoria de referéndum 23/04/2007 10:30 PM

Centroamérica y la UE iniciarán negociaciones en junio 23/04/2007 04:30 PM

Inicia capacitación para detectar influenza aviar 23/04/2007 03:00 PM

Artículos Edición # 613

Un año de avales en el Congreso

El Financiero

Mario Bermúdez Vives
mbermudez@elfinancierocr.com

El balance del primer año de la actual Asamblea Legislativa arroja un poder autodevaluado, concentrado en autorizaciones a otras entidades, al punto que representaron el 65% de los proyectos que aprobó.

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Amortización de los activos

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Columna Tributaria

Amortización de los activos

Diego Salto

Asesores Fiscales Corporativos

Un activo deberá capitalizarse cuando su costo unitario supere ¢52.650,00, es decir, el 25% de un salario base. Si el valor unitario del activo es inferior a ese monto, podrá deducirse directamente en el periodo en el que se adquiere. Cuando un activo se capitaliza, el contribuyente podrá deducir al año un porcentaje de su valor a lo largo de la vida útil, el cual se calculará con base en dos métodos: línea recta y suma de dígitos. ElReglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta define los métodos indicados y determina los años de vida útil de los activos.

El contribuyente podrá solicitar a la Administración Tributaria la utilización de un método de depreciación o la fijación de una vida útil diferente, si justifica técnicamente que ello procede. Aún más, la Dirección General de Tributación ha autorizado mediante Resolución General No. 17-02, la utilización de un método de depreciación acelerado sin que medie autorización previa, en aquellos casos en que la actividad del contribuyente requiera “…constante modernización tecnológica, mayor capacidad instalada de producción y procesos de reconversión productiva, a efectos de mantener y fortalecer sus ventajas competitivas”. El método aceptado bajo estas condiciones es el de suma de dígitos, con la aplicación de un factor de aceleración del 50% sobre la vida útil de los activos. La Administración Tributaria también podrá establecer la vida útil de activos no incluidos expresamente en el Reglamento, tal y como sucedió con el hardware y el software.

El golf sirve para ilustrar. El incremento en la construcción de campos de golf hace necesario replantear los métodos de depreciación aplicables. El Reglamento no determina los años de vida útil de un campo como un todo, por lo que la depreciación deberá calcularse con base en la de cada uno de los elementos que lo conforman: tuberías, ornamentales, edificaciones, computadoras y software, entre otros.



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