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Columna Tributaria

Títulos Valores del Central

El Financiero

Diego Salto

Mediante Oficio DGT No. 077-07, la Dirección General de Tributación resolvió que los intereses que paga el Banco Central a los inversionistas por la rentabilidad de las inversiones realizadas a través de Central Directo, el portal de Internet del BCCR, se encuentran gravadas al 15% y no al 8%. La razón: El Central no considera los Depósitos Electrónicos a Plazo como títulos valores.

La tarifa del 15% aplica de forma general a los intereses derivados de la captación de recursos, mientras que la del 8% es aplicable a la rentabilidad de títulos valores inscritos en una Bolsa de Valores o emitidos por el Estado y sus instituciones así como por bancos integrados al Sistema Bancario Nacional. Los títulos valores poseen normalmente tres características: (i) incorporan un derecho, (ii) legitiman al titular del mismo para el ejercicio de dicho derecho y, (iii) poseen una vocación circulatoria. La Administración Tributaria consideró que los Depósitos tenían limitada su circulación y que, por ello, no podían ser considerados como un título valor, no siendo aplicable la tarifa del 8% sino la del 15%. El criterio de transmisibilidad de estos instrumentos fue modificado recientemente por la Junta Directiva del Central, aunque posterior a la redacción del anterior Oficio. Según la página web del Central, los Depósitos pueden circular “mediante instrucción de traslado por parte del inversionista titular, a otro cliente inscrito en Central Directo”. Bajo esta perspectiva, se fortalece la consideración de título valor de los Depósitos y su inclusión dentro de las consideraciones de los supuestos afectos al 8%.

La Administración debe interpretar los conceptos según las disposiciones técnicas definidas en otras ramas jurídicas y la realidad. Si de la normativa bancaria emitida por el Central se desprende que los Depósitos cumplen con las características de los títulos valores, la retención aplicable es del 8%.



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