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Economía y Política # 630

Interpretaciones ilegales

Las directrices interpretativas de Tributación afectan a los contribuyentes

El Financiero
Un acto administrativo interno no puede aplicarse en contra de los intereses del pagador.

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Luis Chacón

Cada día es más común ver cómo la Administración Tributaria fundamenta los ajustes de impuestos que le efectúa a los contribuyentes a través de auditoría fiscales, en directrices interpretativas internas.

Esta situación resulta ilegal, ya que esos actos administrativos no pueden ser usados en contra de los intereses del contribuyente, por lo que cualquier ajuste de impuestos que se fundamente en una de estas directrices internas estaría viciado de ilegalidad.

Estas directrices normalmente son criterios emanados de la Dirección General de Tributación con respecto a determinados temas en materia fiscal, y son dirigidas a las diferentes administraciones tributarias o a sus dependencias.

Ajustes en impuestos

Para poner un ejemplo de una directriz interpretativa que ha servido de fundamento legal a diversos ajustes impositivos, valer citar la directriz de la Dirección General de Tributación N° 20-03 del 10 de junio de 2003, que faculta a la Administración Tributaria a efectuar ajustes sobre precios de transferencia.

La figura de precios de transferencia sirve para evitar la evasión fiscal, que podría presentarse por medio de la manipulación de precios entre personas relacionadas o de un mismo grupo económico.

Esta directriz autoriza a la Tributación a revalorar las operaciones que se realicen entre empresas o partes vinculadas y ajustar el valor de estas operaciones a un precio de mercado.

El problema de este tipo de directrices es que por su naturaleza jurídica como actos administrativos internos no pueden aplicarse en detrimento de los intereses de los contribuyentes.

Abogado

Tax-Litigios KPMG

No se está cuestionando la facultad que tiene la Dirección General de Tributación de interpretar la ley y girar instrucciones a sus dependencias, sino la de aplicar este tipo de lineamientos en contra de los ciudadanos, sobre todo cuando el propósito es el de llenar los vacíos que presenta la ley sobre determinados temas.

Actos administrativos

De conformidad con el artículo 120 de laLey General de la Administración Pública , los actos administrativos se dividen en externos e internos.

Considerando que el tipo de directriz interpretativa que nos ocupa está dirigida solo a las diferentes administraciones tributarias del país, se debe concluir que se está en presencia de un acto administrativo interno, por no haber sido dirigido a los contribuyentes en general.

Por otra parte, de acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico, los actos administrativos internos no se aplican en perjuicio de los intereses del ciudadano.

De esta forma lo establece el artículo 122 de la mencionada ley de administración pública, que en su inciso 1 dispone:

“Los actos internos carecerán de valor ante el ordenamiento general del Estado en perjuicio del particular, pero no en su beneficio”.

En armonía con lo dispuesto por la norma antes transcrita, el artículo 3 delCódigo de Normas y Procedimientos Tributarios afirma: “Las órdenes e instrucciones internas de carácter general impartidas por los órganos administrativos o sus subordinados jerárquicos, no son de observancia obligatoria para los contribuyentes y responsables”.

Así, la Administración Tributaria debería inhibirse de fundamentar sus ajustes de impuestos en este tipo de lineamientos internos, que en muchas ocasiones, como sucede en el caso de los precios de transferencia, pretenden suplir la ausencia de leyes en determinada materia.

Tal y como lo establece nuestro Ordenamiento Jurídico, dichas directrices interpretativas no pueden aplicarse en detrimento del contribuyente, por tratarse de simples actos administrativos internos, que no tienen el carácter de fuente de derecho tributario.

Por lo tanto, carecen del valor normativo para fundamentar la determinación de un impuesto.

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