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Artículos Edición # 645

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Columna Tributaria

Bases para tributo a bienes inmuebles

El Financiero

Rafael González

El Tribunal Fiscal Administrativo mantuvo su criterio sobre las modificaciones automáticas de la base imponible del tributo sobre bienes inmuebles. La base imponible es el valor del inmueble vigente al 1° de enero del año correspondiente. Puede variar por tres razones: declaración del contribuyente (que debe hacerse en forma periódica), realización de un avalúo municipal, y porque ocurra alguna de las causales de modificación automática, como la constitución de una hipoteca o la venta del bien, el fraccionamiento o la rectificación de cabida.

Según el Tribunal Fiscal, la automaticidad en la modificación de la base imponible solo implica que la Administración Tributaria Municipal queda relevada de la obligación de justificar el cambio de valor, porque proviene de la manifestación de voluntad del contribuyente. No obstante, el Tribunal considera que la Municipalidad sí está obligada a respetar el debido procedimiento administrativo, para lo cual debe notificar al contribuyente acerca del cambio de valor, de modo que pueda combatirlo en el caso de que, el acaecimiento de la causal no justifique la modificación de la base gravable. Este criterio ya había sido admitido por la Sala Primera de la Corte. A los ojos de la Municipalidad, el fallo del Tribunal podría considerarse distante del espíritu de un cambio automático, en la medida que es el propio contribuyente quien, como consecuencia de un acto determinado, refleja el verdadero valor de su inmueble. Sin embargo, frente a los comportamientos siempre perfectibles de las Administraciones, constituye un acto de de respeto a los derechos de los contribuyentes.

Estamos a la espera de una resolución sobre modificación automática de la base imponible (que tampoco fue notificada en su oportunidad), pero que se refiere a un arrendamiento inscrito en el Registro, lo cual no es ni siquiera una causal de modificación automática.



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