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Foto Jorge Arce para EF.

Superávit de leyes pero déficit de controles de riesgos en empresas


Sergio Morales Chavarría

Fiscalización queda en el papel

Cualquier empresa que quiera operar en el país y que por su naturaleza maneje productos peligrosos, debe recibir la autorización respectiva de los ministerios de Salud y de Ambiente.

Las inspecciones iniciales suelen convertirse en la única visita por años que estas empresas reciben de los funcionarios de estas dependencias públicas.

De esta forma, el sistema se sustenta en la responsabilidad que las mismas empresas puedan tener en su actividad, pues las entidades públicas hacen pocas verificaciones de que lo declarado en un inicio como acciones para evitar riesgos y accidentes se mantenga y se mejore.

Esto ocurre a pesar de que la vasta normativa para el manejo de productos peligrosos en las empresas establece una activa participación del Estado.

Pero dos factores complican el panorama.

No todas las empresas ejercen su responsabilidad adecuadamente, algo que incluso reconocen asesores sobre este tema de la Cámara de Industrias.

Y si bien hay una importante cantidad de reglamentos para regular los productos peligrosos, estos se encuentran desperdigados en diferentes instituciones, las cuales no coordinan entre sí.

Aunque la siniestralidad parece baja, la magnitud del incidente reciente con Químicos Holanda, en Limón, obligó a una revisión de labores.

El 13 de diciembre pasado un incendio en la planta de solventes industriales produjo la muerte de dos empleados y el derrame de químicos que contaminaron zonas aledañas y que amenazaron los mantos acuíferos de donde se obtiene el agua para la población limonense.

El ministro de Ambiente, Roberto Dobles, reconoció que hay un buen marco legal pero dificultades para implementarlo.

El caso de Químicos Holanda aún no tiene un informe final.

Papeles y denuncias

El abogado especialista en derecho ambiental, Jorge Cabrera, resumió la gestión vigente para el manejo de sustancias peligrosas: un control sobre documentos y en casos de denuncia.

Las dependencias archivan documentos y los actualizan en caso de renovación de permisos.

En ciertos casos los informes de planes de manejo de los productos peligrosos son firmados por los regentes –químicos o ingenieros químicos que laboran contratan en la empresa–.

Según Cabrera, la dispersión entre instituciones y la descoordinación hace que la documentación en una dependencia tenga pautas diferentes a la de otra.

Además del Minae y Salud, participan en distintas etapas otras dependencias del Ministerio de Agricultura (véase recuadro: “Cada quien por su lado”).

El ministro Dobles explicó que actualmente estas entidades revisan el marco regulatorio para concretar un plan global de gestión del riesgo de materiales peligrosos.

Así no solo mejoraría la prevención de accidentes sino también un rastreo de los productos desde su producción o entrada al país hasta su desecho.

De uso cotidiano

Al pasado 10 de enero el Ministerio de Salud tenía registrados 44.621 químicos considerados peligrosos, entre los que están materias primas como los solventes y alcoholes, y productos finales, muchos de los cuales son de consumo masivo como detergentes y limpiadores.

Este registro no incluye los aqroquímicos, productos radiactivos y plaguicidas domésticos.

Las empresas que manejan estos productos van desde fábricas hasta supermercados (véase fotorecuadro: “En industrias, comercio y el hogar”).

Luisa Díaz, asesora en competitividad y medio ambiente de la Cámara de Industrias, no solo insiste en el exceso de controles, que se quedan en el papel, sino que además hay requisitos mal planteados. Así hay que cumplir con lo mismo para registrar un detergente que una materia prima para la industria química.

Díaz dice ser testigo de que ninguna entidad estatal se preocupa por verificar el cumplimiento de los planes de emergencias de las empresas.

Responsabilidad compartida

Según la asesora de la Cámara de Industrias, también existen problemas en las compañías.

Estas suelen desconocer sus obligaciones legales, centran el tema de seguridad en solo algunas dependencias de la empresa, como la gerencia de operaciones, y contratan a los regentes solamente para firmar documentos.

La labor de los regentes es fiscalizada por los colegios profesionales respectivos.

Según Rafael Barrientos, procurador del Colegio de Químicos, en los últimos cinco años se presentaron tres denuncias pero el Tribunal de Ética interno no determinó anomalías.

Dentro del proceso de mejoras en el Estado, en Salud están modificando el reglamento para otorgar los permisos sanitarios.

De esta forma las empresas recibirían fiscalizaciones anuales o cada cinco años y ante la imposibilidad de revisar a todas se daría prioridad a las que presentan más riesgos. Otra de las acciones será la capacitación, para evitar que un error humano afecte una efectiva supervisión.

En industrias, comercio y el hogar

Los productos peligrosos pueden ser materia prima o productos finales, almacenados en diferentes empresas, desde la industria productora hasta la comercializadora. Se dividen en nueve clases.

Explosivos

Clase 1

Productos: Pólvora, ácido acrílico homopolímero, fulminante para municiones, nitrato de amonio.

Usos: Confección de pirotecnia y balas en el caso de la reutilización de cartuchos. El nitrato de amonio se puede usar como fertilizante.

Gases inflamables

Clase 2

Productos: Aire comprimido, butano, argón, dióxido de carbono.

Usos: Gases usados por las industrias que elaboran envases bajo presión como limpiadores, gases para cocina, refrigerantes para aires acondicionados y en extintores de incendios.

Líquidos inflamables

Clase 3

Productos: Gasolina, diesel, thiner, alcohol etílico (etanol), alcohol isopropílico, licores y alcohol de fricciones.

Usos: Combustibles de motores, como solventes para productos, el alcohol isopropílico se utiliza en los limpiadores de vidrio.

Sólidos inflamables

Clase: 4

Productos: amalgamas de metales alcalino-térreos, carburo de calcio, nitrocelulosa, betún, cera para pisos y los fósforos.

Usos: Para baterías alcalinas, maduración de frutas, la nitrocelulosa es materia prima para pinturas, lacas, barnices, selladores y tintas.

Oxidantes y peróxidos

Clase: 5

Productos: Hipoclorito de calcio, peróxido de benzoilo, nitrato de sodio y detergentes en polvo.

Usos: Blanqueadores orgánicos, tratamientos para piscinas y en la elaboración de cremas depiladoras. El nitrato de sodio es usado como aditivo para el cemento.

Sustancia tóxicas

Clase: 6

Productos: Anilina, tanino sintético, desinfectantes líquidos, desechos biomédicos, lavaplatos, aceites lubricantes y pinturas.

Usos: La anilina es usada para elaborar diferentes tintes, el tanino se emplea en la curtimiento.

Sustancias Radiactivas

Clase: 7

Productos: Radiofármacos, fuentes para los equipos de diagnóstico como los rayos X y las unidades de radioterapia.

Usos: En productos para consumo final.

Corrosivos

Clase: 8

Productos: Ácido acético, ácido sulfúrico, amoniaco, soda cáustica, ácido fórmico y carbonato de sodio.

Usos: Para la elaboración de vinagre, líquido de baterías, soluciones blanqueadoras, desengrasantes, en elaboración de tintes y para fabricar jabón y vidrio.

Misceláneos

Clase: 9

Productos Agrupa a otros materiales irritentes o ecotóxicos. Algunos son baterías de litio, juegos de química para niños, pruebas para piscinas, pruebas para laboratorios, fragancias, ácido ascórbico, aceites lubricantes, tintas y benzoato de sodio.

Usos: El benzoato es utilizado como preservante de alimentos.

Marco jurídico sobre sustancias peligrosas

Detalles en http://www.pgr.go.cr/Scij/

1. Ley General de Salud, No 5395 del 30 de octubre de 1973

2. Reglamento de Registro de Productos Peligrosos, No. 28113-S del 10 de Septiembre

3. Reglamento para el Manejo de Productos Peligrosos, No 28930-S del 26 de septiembre del 2000.

4. Reglamento para el Transporte Terrestre de Productos Peligrosos, No. 24715-MOPT-MEIC-S del 1 de noviembre de 1995

5. Ley de Uso, Conservación y Manejo de Suelo, No 7779 del 30 de abril de 1998, artículos 32 y 33.

6. Reglamento a la Ley de Uso, Conservación y Manejo de Suelos, No 29375-MAG-MINAE-S-HACIENDA-MOPT, del 8 de agosto del 2000, publicado en La Gaceta No 57 del 21 de marzo del 2001.

7. Reglamento General de Seguridad e Higiene del Trabajo, No 1 del 2 de enero de 1967 y sus reformas, arts. 65 y a 77.

8. Guía para la Utilización de Colores y su Simbología, Decreto No 12715-MEIC del 15 de junio de 1981.

9. Reglamento, No 18379-Tss Comisiones de Salud Ocupacional del 16 de agosto de 1988.

10. Reglamento para la Regulación del Sistema de Almacenamiento y Comercialización de Hidrocarburos, Decreto No 30131-MINAE-S publicado en La Gaceta del 1 de marzo del 2002. Art. 1-6, 66-70 y 81, 82, 84, 86, 87, 90 y 91 y Transitorio II

11. Reglamento General a la Ley de Estupefacientes NO 31684-MP-MSP-H-COMEX-S publicado en la gaceta del 12 de marzo del 2004.

12. Ley Orgánica del Colegio Federado de Químicos y de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines, NO 8412 publicada en la gaceta del 4 de junio del 2004-06-13

13. Normas Provenientes de la Ley de Riesgos de Trabajo, Ley No. 6727.

14. Reglamento de Oficinas o Departamentos de Salud Ocupacional, Decreto No. 27434- MTSS publicado en La Gaceta no 229 del miércoles 25 de noviembre de 1998.

15. Ley No 8228 sobre el Cuerpo Nacional de Bomberos del Instituto Nacional de Seguros, publicada en La Gaceta No 78 del 24 de abril del 2002.

16. Reglamento a la Ley del Cuerpo de Bomberos del Instituto Nacional de Seguros, decreto No 30383-MP publicado en La Gaceta del 20 de mayo del 2002.

17. Reglamento del Uso Controlado del Asbesto y los Productos que lo contengan, Decreto No. 25056 del 16 de abril de 1996

18. Reglamento sobre protección contra las radiaciones ionizantes, Decreto No. 24037 del 8 de marzo de 1995

19. Ley General de Salud, art 278 y ss “ de las obligaciones y restricciones relativas a la recolección y eliminación de residuos sólidos”

20. Reglamento sobre el manejo de basuras, no 19049-s del 20 de junio de 1989 y sus reformas.

21. Reglamento para el manejo de desechos industriales peligrosos, no 27001 minae del 27 de mayo de 1998, fundamentalmente todo el reglamento.

22. Reglamento sobre la gestión de los desechos infectocontagiosos que se generan en

23. establecimientos que presten atención a la salud y afines. Decreto, no. 30965-s,

24. publicado en la gaceta del 3 de febrero del 2003.

25. Reglamento de requisitos, condiciones y controles para la utilización de combustibles alternos en hornos cementeros, decreto no 31837-s publicado en la gaceta del 21 de junio del 2004.

26. Convenio de Basilea sobre control fronterizo de desechos peligrosos y su eliminación, Ley 7438. Incluye las categorías de desechos que se deben controlar.

27. Reglamento General para el otorgamiento de permisos sanitarios de funcionamiento del Ministerio de Salud, Decreto 33.240-S.

Recuadro elaborado con la asesoría del abogado Jorge Cabrera Medaglia.


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