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Columna tributaria: Sala IV y renta


José María Oreamuno
Fayca

Las autoridades de Hacienda han dicho que al finalizar enero se enviará el proyecto de reforma al impuesto sobre la renta a la Asamblea Legislativa.

Se trata de la tercera versión, que en estos momentos sufre ajustes luego de recibir las observaciones del presidente Arias.

Sería aventurado predecir qué elementos de la fracasada ley de pacto fiscal sobrevivirán en esta nueva iniciativa. El ministro Guillermo Zúñiga ha mostrado apenas unas pinceladas: se abandona la propuesta de renta mundial (excepto para gravar la repatriación de rentas de capital) pero se mantiene la intención de pasar de renta cedular a global, y podría haber algún cambio en el esquema de tarifas.

Entre otros posibles fallos de la Sala Constitucional, hay tres que no deberían ser olvidados en esta etapa de revisión final, antes de presentar el proyecto al Parlamento.

Con el voto 2657 del 4 de abril del 2001, se declaró inconstitucional el impuesto a los activos de las empresas, estimando que en caso de ausencia o insuficiencia de renta violaba los principios de capacidad contributiva, de no confiscatoriedad y de inviolabilidad de la propiedad privada.

En el voto 2349 del 10 de marzo del 2003 se declaró inconstitucional el límite del 1% sobre los ingresos brutos a la deducibilidad de los gastos de viáticos y representación. Dijo la Sala que se violaban los mismos principios y también el de igualdad, porque ese límite “no permite valorar la situación concreta de cada uno de los contribuyentes” y “su aplicación generalizada crea diferencias significativas, si tomamos en cuenta que, en la producción de bienes y servicios, unas empresas incurrirán en mayores gastos de representación y viáticos que otras; ello, dependiendo de su naturaleza, organización y actividad principal”.

Mediante el voto 7177 del 8 de junio del 2005, se declararon inconstitucionales los porcentajes fijos de revaluación de activos para efectos de depreciación, por considerarlos arbitrarios, irrazonables, violatorios nuevamente del principio de capacidad económica.

Tres fallos en los que la Sala dice lo mismo: el impuesto no puede violar principios constitucionales (capacidad económica, igualdad) y la capacidad contributiva debe ser adecuadamente medida, de conformidad con métodos técnicamente aceptables.


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