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Giro en jurisprudencia sobre exenciones


José Antonio Saborío
Para El Financiero

Se vislumbra un terreno de juego más nivelado para operadores del sistema tributario

La jurisprudencia administrativa, la contenciosa administrativa y la de casación venían sosteniendo, desde hace muchos años, el criterio de que las exenciones constituyen una excepción al deber general de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos, que establece el artículo 18 constitucional.

Dicha jurisprudencia entendía que la consecuencia de la supuesta naturaleza excepcional de las exenciones era una necesaria interpretación restrictiva de estas, pues consideraba indeseable que se recortara el deber de contribuir.

Así, solo se reconocía la posibilidad de aplicar una exoneración a los casos expresamente contemplados en la norma jurídica de forma clara, precisa e incontestable.

Tal jurisprudencia afirmaba que las exenciones “solo pueden concederse si el hecho concreto que se invoca corresponde rigurosamente al supuesto fáctico de la norma autorizante”, razón por la cual no admitía la posibilidad de interpretar las normas sobre exenciones con los mismos criterios que se aplican en el Derecho Común, en especial, la posibilidad de interpretarlas de manera finalista.

Es decir, tratando de indagar cuál fue la intención del legislador al promulgar una exención, para así aplicar la exoneración a casos que si bien no se encuentran recogidos de manera clara en la redacción de la norma, sí responden a supuestos que el legislador quiso beneficiar o fomentar a través del otorgamiento de tales beneficios.

La interpretación restrictiva reducía el ámbito de aplicación de las exenciones –más como reacción hepática antes que jurídica, contra los numerosos fraudes y abusos que a través de décadas se han perpetrado en torno a la aplicación de exenciones– más allá de lo deseable.

En muchas ocasiones no se podía invocar la aplicación de la exención, porque no resultaba indudable que el supuesto abstracto de la norma fuera idéntico al supuesto para el que se invocaba la exención.

En otras ocasiones, cualquier pequeño incumplimiento del contribuyente era sancionado con una desaplicación de la exención, so pretexto de que las mismas deben interpretarse y aplicarse de manera restrictiva, razón por la cual no se toleraba ni el más nimio incumplimiento formal.

El cambio

Dicha jurisprudencia ha sido recientemente enmendada y corregida por resoluciones del Tribunal Contencioso Administrativo y de la Sala Primera, según las cuales “en modo alguno se comparte la creencia de que esta materia (se refiere a la tributaria) tiene especiales normas interpretativas, como por ejemplo que las exenciones deben ser interpretadas restrictivamente, pues el supra citado numeral 6 (se refiere al artículo 6 del Código Tributario) dispone con todo rigor que las normas tributarias se interpretarán de acuerdo con los criterios admitidos por el Derecho Común”.

Esta nueva jurisprudencia supera los equívocos de la anterior, entre ellos, el de no saber diferenciar entre la prohibición de aplicar la analogía en materia de exenciones, que sigue estableciendo el mismo artículo 6 del Código Tributario, y la aplicación de los métodos normales de interpretación (la analogía es un método de integración y no de interpretación).

También supera el equívoco de considerar que el principio de reserva de ley, que rige para el establecimiento de la norma, implica una prohibición de interpretar la norma más allá de su sentido literal.

En lo sucesivo se vislumbra un terreno de juego más nivelado para los actores y operadores del sistema tributario: los contribuyentes que invocan una exención pueden hacerlo sin el temor de acudir a la interpretación finalista, a sabiendas de que una indebida y abusiva interpretación y aplicación de la exención, no solo pueden dar lugar a la aplicación de multas, sino incluso a la aplicación del delito de defraudación tributaria.


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