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OPINION

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En esta sección:

Reflexiones sobre reglas legislativas


Mario Quirós Lara
Diputado

En vista de que en los últimos días se plantea nuevamente la necesidad de una reforma al reglamento de la Asamblea Legislativa, creo que es importante aportar algunas reflexiones al respecto.

1) Hay distintos sistemas de democracia.

Uno de ellos es el de simple mayoría, en el que, quien ganó, aunque sea por un voto, decide todo lo que se hará, en su ámbito, durante un tiempo determinado.

Otro, es el de la democracia proporcional, en el que ganan todos los que alcanzan una proporción de votos, por ejemplo el sistema para elegir diputados.

En Costa Rica tenemos ejemplos de los dos tipos de democracia: el Poder Ejecutivo opera con la primera, pura mayoría.

Pero el Poder Legislativo, opera con la segunda, con representación proporcional, donde la mayoría no puede ir por donde quiera; está regulada.

La democracia proporcional limita el poder de la mayoría, para eso se estableció y esa es su esencia.

Se estaría renunciando a nuestra Constitución Política si se cae en el error de confundir ambos tipo de democracia. Desafortunadamente, esta confusión es muy común en nuestro país.

Límites claros

2) Como nuestra Constitución establece la democracia proporcional para la Asamblea Legislativa, el Reglamento de la Asamblea, también lo debe hacer.

Cualquier reglamento legislativo debe poner límites muy claros a la mayoría.

Los limites a la mayoría, encarnados en la democracia proporcional deben ser reales, efectivos y verificables.

El Presidente y los ministros que él nombra, mandan en el Poder Ejecutivo.

En la Asamblea Legislativa, no manda el presidente del Ejecutivo.

Nuestra Constitución Política no le permite al mandatario acumular el poder de una democracia de simple mayoría y, extenderla a la Asamblea Legislativa, anulando –por ende– la democracia proporcional que se usa para elegir a los 57 diputados.

3) Tampoco manda, el presidente de la República, a través de la fracción de su partido, la oficialista.

El resultado de la democracia proporcional es una representación multipartidaria, que tiene como consecuencia que no pueda el Poder Ejecutivo directamente, ni por medio de su fracción oficialista, acallar, estrujar, ni desconocer, a los diputados electos por la democracia proporcional.

Si se dictara un reglamento legislativo que lo permitiera, en realidad se estaría discriminando contra los costarricenses que no votaron por el oficialismo en la última elección, con lo cual se violaría ese resultado electoral.

4) El aspecto más importante de la gobernabilidad es que exista representación de los costarricenses en la toma de decisiones y el control del poder.

Sin representación proporcional, no se podría controlar políticamente, ni pedir cuentas, al presidente del Ejecutivo y a sus ministros, quienes quedarían por la libre. Ellos acumularían, junto con su fracción legislativa, todo el poder.

La verdad es que los electores, en la última elección nacional (febrero del 2006), no le quisieron dar todo ese poder y acordaron nombrar –para que los representen– a diputados que no son del partido del Presidente y que no apoyan todas sus ideas y proyectos, porque tienen otras propuestas.

Ya existe

5) Actualmente, el Reglamento tiene previstos procedimientos para trámite rápido de algunos asuntos calificados, según los artículos 41 bis y 208 bis.

Ya existe el mecanismo de trámite especial. También se puede poner fecha a los proyectos.

Por lo tanto, es sorprendente que se proponga otra reforma para lo mismo.

6) Si lo que se busca, con una nueva reforma, es aplicar democracia mayoritaria, donde nuestra constitución nacional manda democracia proporcional y donde los electores no dieron acumulación de poder legislativo al Presidente, tomaríase rumbo de colisión.

Las reformas al Reglamento Legislativo son siempre posibles, pero no para imponer una democracia mayoritaria donde no corresponde, sino, más bien, respetando la democracia proporcional.


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