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Venta de bienes públicos ociosos


Carlos Manuel Gutiérrez

La mayor parte del sector público, tanto el Gobierno Central como instituciones autónomas y municipalidades, carecen de un inventario de bienes, lo que entre otras razones les impide tener un adecuado control de los bienes públicos a su cargo.

Muchos de estos bienes podrían tener un mejor destino, máxime cuando el país sufre de un déficit presupuestario y presión fiscal, con una deuda pública interna que ronda los US$4.000 millones, con un crecimiento estimado de casi US$40 por segundo.

Con el propósito de posibilitar la reducción de la deuda pública, he puesto en la corriente legislativa un proyecto de ley que autoriza la liquidación de bienes públicos que no están siendo utilizados y que, por el contrario, generan gastos de mantenimiento y bodegaje.

De carácter suntuario

Muchos de estos bienes son de carácter suntuario, innecesarios; además, son objeto de constante depreciación. Se trata de lotes, fincas, edificios, bodegas y otros, que por lo general los encontramos en total abandono.

La Ley de Contingencia Fiscal No. 8343 contenía una disposición que autorizaba este tipo de venta de bienes; sin embargo, solo estuvo vigente un año (2003) lo que complicó la correcta y oportuna aplicación de esa alternativa. Por ello, propongo retomar ese precepto legal, con el objetivo de que ahora tenga efectos permanentes.

Según nuestras investigaciones, ninguna entidad pública aprovechó esa ley, por lo que espero que con la aprobación de este proyecto esa situación cambie y se puedan liquidar todos aquellos activos públicos que no tengan ningún provecho.

La propuesta excluye expresamente a los bienes inmuebles sujetos al uso o dominio público –ya que por disposición constitucional siempre se requerirá de una ley en esos casos–, y también estarían fuera bienes sobre los que no proceda la compra directa de acuerdo con la Ley de Contratación Administrativa.

Además, se respeta la autonomía constitucional de instituciones como la CCSS, ICE, universidades públicas y municipalidades.

Mal y remedio

La idea es que si por vía de la deuda se ha financiado el desmedido gasto existente, entonces resulta lógico que por esa misma vía se recupere parte de ese gasto.

La aplicación de esos ingresos deberían utilizarse exclusivamente a favor del servicio de la deuda pública, lo que sería fiscalizado por la Contraloría General de la República con la participación de la Tesorería Nacional.

El proyecto, denominado “Ley especial para reducir la deuda pública mediante la venta de activos ociosos o subutilizados del sector público”, puede ser consultado en mi página web www.cartagolibertario.org.

Hoy más que nunca, el país necesita soluciones frescas para problemas añejos.


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