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Definir el origen mejora posición en el mercado Aaron Montero Para El Financiero Beneficios del nuevo reglamento Costa Rica pretende fortalecer su infraestructura de propiedad intelectual mediante la promulgación de un reglamento de las disposiciones relativas a las denominaciones de origen. Esta normativa está contenidas en la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, N 7978, del 6 de enero del 2000 (dicha ley entró en vigencia el 9 de mayo del mismo año). De ser firmada por el Presidente, en mayo próximo, beneficiaría a muchos productores del país porque les permitirá posicionar sus bienes en mercados muy competitivos, como el queso Turrialba o el café Tarrazú, por citar algunos de los ejemplos más reconocidos (véase recuadro: “Casos recientes”).
¿Qué son? Todas las denominaciones de origen son una indicación geográfica, pero no a la inversa. Las indicaciones geográficas son signos usados en productos que tienen un determinado origen geográfico y que poseen cualidades o una reputación correspondientes a ese lugar. Comúnmente las indicaciones corresponden al nombre del lugar de origen del producto. En tanto, las denominaciones poseen un elemento adicional sobre las indicaciones. Se trata del “entorno geográfico” en el cual se produce el producto. Así por ejemplo, la altura, el clima, la calidad de suelo o elementos humanos, resultan en un producto que solo allí se podría producir con esas características especiales. Nueva normativa Dentro de los aspectos relevantes de la futura reglamentación destacan cuatro: 1. Podrán solicitar el registro de una denominación uno o varios productores, fabricantes o artesanos que desarrollen una actividad vinculada al producto o servicio que se identifica con esa denominación. También la podrán solicitar entidades que agrupen y representen a esos productores, fabricantes o artesanos, o una autoridad pública competente (por ejemplo el Icafé). 2. En forma paralela a la solicitud, el documento más importante es el “Protocolo de Condiciones de la Denominación de Origen”, el cual engloba toda documentación técnica que especifica las características del producto o servicio que será designado con la denominación. Debería contener el listado de los productos o servicios, con indicación clara de sus cualidades, como las morfoagronómicas, físico-químicas y microbiológicas. Debe incluir la descripción organoléptica del producto; la delimitación de la zona geográfica de producción de los productos y los criterios seguidos para tal delimitación; descripción del proceso o método de producción, elaboración, extracción, u obtención del producto, los factores que acrediten el vínculo entre los productos o servicios y el territorio, incluyendo los factores naturales y humanos, o bien, aquellos aspectos socioculturales e históricos o prácticas culturales aplicables a esos productos o servicios. Finalmente, una relación histórica de la gestación de la denominación de origen en relación con el producto o servicio que designa y cualquier otro elemento que sobre el grado de conocimiento se tenga. 3. Una vez inscrita y reconocida una denominación, el Órgano de Gestión será el encargado de la dirección, administración, fomento, así como de supervisar y controlar el cumplimiento de las condiciones de uso de la denominación en el mercado. Cafta y UE: antagónicos 4. El reglamento también permite el otorgamiento de licencias, lo cual está acorde con lo negociado en el tratado de libre comercio con Estados Unidos (Cafta), pero se convertiría en un tema álgido ante el acuerdo de asociación que el país pretende negociar con la Unión Europea. Las posiciones estadounidense y europea sobre denominaciones de origen son antagónicas. Estados Unidos defiende el sistema de licencias y los europeos abogan por una tesis tradicionalista de las denominaciones (solo se puede producir champagne en la región francesa con el mismo nombre). Esto obligará a las autoridades a replantear el reglamento –aún pendiente de ser firmado– durante el proceso de negociación con los europeos.
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