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Columna tributaria: El poder tributario municipal Alonso Arroyo KPMG Es función esencial de todo Estado de derecho moderno otorgar certeza jurídica a los administrados como valor primordial constitucional. De hecho, algunos autores afirman que la seguridad jurídica (que implica “el saber a qué atenerse”) es el fin último del derecho como instrumento de regulación de nuestras relaciones con los demás. Constitucionalmente, la mayoría de Estados democráticos han reconocido la necesidad de que el poder legislativo, en representación de los administrados, autorice la promulgación de leyes relacionadas con la creación de tributos (principio de legalidad, “no taxation without representation”). La doctrina apunta hacia la Carta Magna arrebatada a la fuerza por los barones ingleses al rey Juan Sin Tierra como origen histórico de dicho principio. Inquieta la tramitación de la reforma constitucional que pretende variar el artículo 121 inciso 13, que autorizaría a las municipalidades a crear tributos. Dicha delegación tácita de poderes no solo llama la atención pues quebranta el equilibrio de poderes que debe existir en todo Estado de derecho, sino la maraña legislativa que podría crearse en el caso que la reforma sea aprobada por la Asamblea. La preocupación radica en que no quedan claros los límites que deberán observar los concejos al aprobar nuevos tributos. ¿Podrán crear impuestos con su base y tarifa o además imponer sanciones? Dentro de dichas sanciones, ¿podrán crear ilícitos? o ¿cárceles municipales? ¿Cuál sería la relación jerárquica entre las normas nacionales y las municipales? ¿Se podrá gravar actividades realizadas únicamente en el cantón o podrá, por ejemplo, imponerse tributos sobre renta mundial? ¿Que pasaría con las importaciones y exportaciones que afecten diversos cantones, agua, luz, tránsito de personas o bienes? En caso de que un proyecto como este continúe su trámite, desde el inicio deberían limitarse y aclararse estas y muchas otras inquietudes que devienen de poderes tributarios coexistiendo en áreas geográficas idénticas (nacionales y locales) o en transacciones que abarquen múltiples localidades. |
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