Economía y Política # 639
Impuesto único en México
Implicaciones de la reforma que entrará en vigencia partir de enero del 2008

Sergio morales /Para EF
El Congreso mexicano aprobó en setiembre pasado un paquete de reformas entre las cuales destaca la aprobación de laLey del impuesto empresarial a tasa única (IETU).
También aprobó otras reformas a la legislación vigente y derogó ciertas disposiciones tributarias.
Los actuales inversionistas foráneos en territorio mexicano deben tomar en cuenta que no podrán desconocer los efectos generados en el pasado.
Los nuevos no podrán deducir el costo financiero y los intereses. Además, el IETU no es un impuesto temporal como sí lo es el impuesto al activo, con lo cual pueden generarse duplicidades en el pago del tributo.
La iniciativa surgió con el fin de establecer un impuesto complementario respecto del impuesto sobre la renta local, por lo que se pretende pagar dicho tributo sobre el excedente entre este gravamen, luego de la aplicación de un sistema de deducción de gastos que incluye y autoriza el impuesto sobre la renta vigente en ese país.
A futuro el IETU sustituirá de manera definitiva al impuesto sobre la renta.
Dicha figura tributaria entrará en vigencia a partir del primero de enero de 2008.
Efectos
Entre los efectos más importantes del nuevo impuesto mínimo destacan los siguientes.
Abogado
Especialista en derecho tributario. Socio de impuestos Deloitte.
La reforma
Para conocer más opiniones y análisis sobre la reforma fiscal visite: http://www.reformafiscal.com.mx
El IETU sustituye al impuesto al activo hasta ahora vigente en el territorio mexicano, que se considera hasta la fecha el impuesto mínimo en ese país.
Con la entrada en vigor del tributo, no se reconocen como deducciones para fines de 2008 y en adelante las pérdidas fiscales sufridas en ejercicios anteriores a 2008.
Sobre el particular, se espera que mediante un decreto presidencial se reconozcan pérdidas generadas por la aplicación de la depreciación acelerada a valor presente.
Por otra parte, no se reconocen tampoco como deducciones futuras el valor de los inventarios con que los contribuyentes concluyan el ejercicio fiscal al 31 de diciembre de 2007.
También por decreto se espera que se reconozca algo de efecto a futuro.
Además, no se reconocerá a futuro el valor de los terrenos, por lo que al venderse se causaría el IETU sobre el total de los ingresos por la venta.
La depreciación pendiente de aplicar sobre activo fijo solamente se reconoce al 50%, siempre y cuando los bienes se hayan adquirido en los últimos diez años.
Como último punto relativo a la transición del impuesto al activo al IETU, se establece un procedimiento para acreditar el impuesto al activo pagado en los últimos diez años. Sin embargo, la fórmula que debe aplicarse no concederá más que una recuperación de entre el 10% y el 65% del total de impuesto al activo pagado antes de la entrada en vigor del impuesto empresarial a tasa única.
Una vez en aplicación se desconoce por completo la deducción del costo financiero de las empresas, así como de las regalías pagadas a partes relacionadas.
La entrada en vigencia del impuesto debe llamar la atención de aquellas personas que tengan hoy inversiones en ese país y como mayor razón aún para aquellas que pretenden incursionar a futuro en ese territorio.




