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Columna Tributaria

Fiscalidad internacional

Diego Salto

La fiscalidad internacional hace referencia al análisis de las consecuencias fiscales que ocurren entre dos o más jurisdicciones derivadas de las relaciones económicas de los contribuyentes, delimitando la forma en que un contribuyente debe tributar en dos posibles lugares: en su residencia y en el que se genera la renta. Dada la territorialidad característica de Costa Rica, la fiscalidad internacional de nuestro sistema se limita, con algunas pocas excepciones, al tratamiento tributario aplicable a las rentas generadas por un no residente en el país.

La residencia fiscal no corresponde a la residencia migratoria. Se puede ser residente fiscal y, por lo tanto, contribuyente, aunque no se tenga un estatus migratorio legal. La normativa del Impuesto sobre la Renta establece la regulación aplicable a cada caso. Dado que toda la renta generada en Costa Rica se grava, independientemente de quién la genera, la calificación entre residente o no residente fiscal solo determina la forma en que el impuesto se va a pagar: si se es residente a través del impuesto sobre las utilidades o salarios, y si no se es, por medio del impuesto sobre las remesas al exterior.

El concepto de establecimiento permanente es uno de los más relevantes: un lugar fijo de negocio en el cual se realiza una actividad lucrativa aún en ausencia de una entidad legalmente inscrita en el país o de un individuo residente fiscal. En estos supuestos, se tributaría por el impuesto sobre las utilidades y no del de remesas al exterior. El aumento en la inversión extranjera directa hace necesario el desarrollo de un esquema claro de fiscalidad internacional en el país. Aún así, tome en cuenta que la legislación regula al respecto, que si bien es escasa, debe observarse en todo momento. Recuerde que el único tratado fiscal internacional vigente es el de Intercambio de Información Tributaria con Estados Unidos.



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