Opinión
Editorial
Cafta y salud
El capítulo 15 del tratado de libre comercio entre Centroamérica, Estados Unidos y República Dominicana (Cafta) establece ciertas reglas sobre los derechos de propiedad intelectual. No es un tema nuevo ni exclusivo del Cafta. Las reglas contenidas en ese capítulo se basan en el Acuerdo sobre Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (Acuerdo Adpic), adoptado por todos los países miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Además, otros tratados de libre comercio firmados por Costa Rica contienen reglas similares.
En relación con los medicamentos y agroquímicos, los opositores al Cafta objetan la protección de los datos de prueba, la supuesta extensión de los plazos de las patentes y la supuesta vinculación entre el proceso de inscripción de un producto y la protección de la patente. En relación con las obtenciones vegetales y semillas, objetan el compromiso de aprobar el Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (Convenio UPOV), porque supuestamente permitiría patentar la vida vegetal en sus diversas formas. Un análisis serio lleva a descartar esas objeciones.
En cuanto a los datos de prueba, que son los datos relativos a la eficacia y seguridad de un medicamento o agroquímico desarrollados por el inventor, la prohibición temporal de que terceros puedan copiar esos datos no se origina en el Cafta, sino en el Acuerdo Adpic y en la legislación nacional. Lo que hace el Cafta es fijar un plazo de 5 años respecto a los medicamentos y 10 años respecto a los agroquímicos, plazos iguales a los que rigen en muchos países que tienen fuertes industrias de medicamentos y agroquímicos genéricos.
En cuanto a la extensión del plazo de las patentes, el Cafta no obliga a extender dicho plazo de manera general o ilimitada, sino únicamente a compensar el atraso de la Administración Pública en resolver sobre una patente y sólo cuando ese atraso sea superior a 5 años. Además, el plazo de compensación lo fija la legislación nacional.
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Respecto a la supuesta vinculación patente-registro, el Cafta no obligaría al Ministerio de Salud a destinar grandes cantidades de recursos a velar por el respeto a las patentes, pues bastaría con darle publicidad a las solicitudes de inscripción de medicamentos, de manera que si algún titular de una patente se considera afectado pueda ejercer las acciones legales del caso.
Las autoridades de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) han reafirmado que el Cafta no afectará la capacidad de dicha institución de comprar medicamentos genéricos y ponerlos a disposición de los asegurados en los plazos acostumbrados, ni se prevén variaciones importantes en los precios. Adicionalmente, la Sala Constitucional confirmó que el Cafta no altera la potestad del Estado de emitir licencias obligatorias y realizar importaciones paralelas, ni afecta el esquema solidario de salud.
En relación con el Convenio UPOV, este no permite patentar plantas ni semillas, sino que regula una figura distinta que es la de los “derechos de obtentor” sobre nuevas variedades, las producidas a partir de un proceso de mejora genética. Esa protección favorecerá también a los centros de investigación y agricultores nacionales. Además, dicho convenio permite que los agricultores reutilicen ilimitadamente las semillas protegidas que hayan adquirido y dispongan libremente de las cosechas.
La regulación de los derechos de propiedad intelectual en el Cafta preserva el acceso de la población a los medicamentos y de los agricultores a los agroquímicos y semillas. Asimismo, favorecerá la investigación, la innovación y la calidad.




