Opinión
¿Quién controla a los notarios?
Alicia Bogarín
En su edición N°631 (27 de agosto-2 de setiembre) EF publicó una entrevista realizada al notario público Jaime Weisleder, a la cual deseo referirme.
Weisleder hace referencia a índices estadísticos de la Dirección Nacional de Notariado, pero no contextualiza información necesaria para conformar una opinión más completa sobre el fondo de los temas que él indica: “inmediatez de sanciones y profesionalización”.
En primer lugar, se debe aclarar que por más de 100 años el control de los notarios públicos ha correspondido al Poder Judicial. Sin embargo, con la vigencia del Código Notarial, lo anterior dejó de ser un simple control del ejercicio del notariado y se transformó en un verdadero control, vigilancia y organización.
La Dirección tiene potestad reglamentaria, de denuncia, registro, consulta y fiscalización de todos los notarios; actualmente ejercen activamente 9.840.
El Código Notarial creó un juzgado y Tribunal Notarial que ejercen el régimen disciplinario del incumplimiento de deberes funcionales de los notarios, cuyas resoluciones por ley tienen autoridad de cosa juzgada material.
Las sanciones que aplica el juzgado responden a un debido proceso establecido por el Código, y la Dirección –por ley– es parte en esos procesos.
Asimismo, el Código estableció un recurso de casación que será admitido cuando exista pretensión resarcitoria cuya cuantía sea igual o mayor a ¢750.000.
Según consta en el Código Notarial, la Sala Primera –por disposición de Corte Plena– conoce de esos recursos y de cualquier conflicto que surja en la materia notarial de competencia del juzgado y de la Dirección.
Imposición de sanciones
Otro punto que no se aclaró en la entrevista es que los tribunales jurisdiccionales notariales y el conocimiento por parte de la Sala Primera del recurso de casación notarial, aún se encuentran bajo la potestad del Poder Judicial. El voto de la Sala Constitucional al que se hace referencia en la entrevista, solo conoció el tema de la ubicación de la Dirección Nacional de Notariado, no así de los otros órganos.
En dicho voto se establece que el Estado debe otorgarle una ubicación acorde con su naturaleza, que es pública, y que por obvias razones no podría ubicarse en manos privadas.
“La potestad de control debe permanecer bajo la Dirección Nacional de Notariado”.
Directora
de la Dirección Nacional de Notariado
A la fecha, han transcurrido casi ocho meses del término de tres años que definió la Sala Constitucional para la separación de la Dirección del Poder Judicial.
Vale aclarar que las sanciones en materia notarial no las impone la Dirección sino el Juzgado Notarial, de manera que una vez que estas son comunicadas a esta dirección –en el ejercicio de su potestad de registro de sanciones–, se procede de inmediato a su inscripción y publicidad a usuarios y terceros de buena fe.
En relación con la actividad notarial, la Dirección a mi cargo ha podido constatar la deplorable situación por la que pasa esa actividad. En términos generales, tal situación se debe a: 1) La confusión del ejercicio del notariado (servicio público) con una profesión liberal (abogado), 2) superpoblación de notarios e imposibilidad material para su fiscalización, 3) docencia notarial sin control adecuado, 4) desconocimiento del tema por parte de usuarios, notarios, jueces y docentes.
5) Servicio notarial gratis en entes financieros, 6) Dirección Nacional de Notarios separada del Poder Judicial sin los recursos adecuados para ejecutar los fines para los cuales fue creada, 7) divergencia en la jurisprudencia notarial y 8) exceso de denuncias con recursos insuficientes.
En efecto, el entorno es conflictivo. Sin embargo, en la entrevista se endilga el problema solo a una de las causas antes mencionadas: la problemática nacida de la jurisprudencia constitucional que permite la figura del notario de planta, y que yo denomino como el “servicio notarial gratuito en entidades financieras”.
Este punto ha traído como consecuencia la disminución de los ingresos de los notarios activos que ejercen verdaderamente conforme al Código Notarial, y por ende, es objeto de preocupación de Weisleder.
La Dirección, a raíz de una experiencia de nueve años en el ejercicio de la competencia que por ley le corresponde, ha propuesto reiteradamente la necesidad de un cambio radical en la legislación respecto al ejercicio del notariado, que promueva un ejercicio notarial de conformidad con el artículo l del Código, que define al notariado como la función pública ejercida privadamente.
Es importante recalcar que la potestad de control debe permanecer bajo la tutela de la Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con los fines para los cuales fue creada, recordando que la Sala IV ordenó su ubicación fuera del Poder Judicial, no su desaparición.




