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Columna Tributaria

Cómo opera la prescripción

Diego Salto

La prescripción es una de las formas de extinción de la obligación tributaria, la cual otorga certeza ante la inercia de la Administración Tributaria de ejercer su derecho de cobro. El plazo ordinario de prescripción en materia tributaria es de tres años, los cuales deben empezar a contarse a partir del 1 de enero del año siguiente al cual debió pagarse el tributo.

Esta forma rígida de cálculo del plazo genera que se extienda en algunos supuestos, como ocurre con los contribuyentes cuyo periodo fiscal es concordante con el año natural. En estos casos y dado que el pago de la obligación tributaria debe realizarse dentro de los dos meses y 15 días posteriores a la finalización del periodo, la prescripción se extiende casi un año más. El plazo de la prescripción puede extenderse a cinco años en tres supuestos: cuando el contribuyente no se encuentra inscrito ante la Administración Tributaria, cuando no presenta declaración alguna, y cuando presenta declaraciones calificadas como fraudulentas. Por su parte, el derecho para aplicar sanciones prescribe a los cuatro años, igual plazo dentro del cual el contribuyente debe guardar la documentación de trascendencia tributaria. El plazo de prescripción no es exclusivo de la Administración, dado que también le aplica al contribuyente, como ocurre con la posibilidad de devolución o compensación de sus tributos.

La prescripción puede interrumpirse, entre otras razones, por la notificación de inicio de la actuación fiscalizadora o en los supuestos en los cuales el contribuyente reconoce la deuda mediante rectificación de sus declaraciones, en cuyo caso, el nuevo plazo de prescripción empezará el 1 de enero siguiente. Tenemos el deber de estar al día en el cumplimiento de nuestras obligaciones tributarias, pero quienes hayan incumplido podrán celebrar en estos días algo más que la Navidad: la prescripción de sus obligaciones tributaria. ¡Feliz Año Nuevo!



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