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Economía y Política # 650

Ochotips legales para implementar el teletrabajo

ICE desarrolla plan piloto desde noviembre del 2007

Alejandro Fernández Sanabria

*Colaborador

En su tesis de maestría del 2002, el ingeniero Eduardo Gómez calculó que por cada empleado del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) que trabajara desde su casa, la entidad ahorraría ¢842.136.

“Posiblemente hoy se supere fácilmente el millón de colones ”, afirmó Gómez, director de Tecnologías de Información del ICE.

Ahora él integra el equipo que coordina un plan piloto que arrancó en noviembre de 2007 para aplicar el teletrabajo.

Esta modalidad consiste en el desempeño de la actividad profesional sin la presencia física del trabajador en la empresa, con la cual se mantiene en comunicación por medios telemáticos.

Al igual que en el ICE, economizar gastos será bienvenido en su empresa, pero la incorrecta implementación legal del teletrabajo puede implicar el disgusto de sus empleados y hasta una demanda laboral.

EF consultó a Marco Durante, abogado laboralista y autor del libro El Teletrabajo (2003) , para que examinara legalmente la implementación del plan piloto en el ICE.

Según Durante, sus recomendaciones para implementar el teletrabajo vinculan tanto al sector privado como al público.

Sin embargo, advirtió que para la contratación de nuevo personal bajo ese esquema dentro del ámbito estatal es recomendable tener el criterio de la Procuraduría General de la República.

El ICE acordó con 12 empleados que experimentaran trabajar desde sus casas tres de los cinco días laborales.

La selección dependió de que sus funciones pudieran realizarse desde sus casas; por ejemplo, del área jurídica, administrativa, recursos humanos, consultas de los clientes sobre electricidad y telecomunicaciones, entre otras.

Los trabajadores con conocimiento básico en computación, organización personal y un lugar en su casa apto para trabajar, firmaron un adendum a su contrato laboral para participar en la prueba.

El ICE espera hacer un primer corte en marzo para evaluar los resultados y determinar si conviene extender el plan a otros empleados.

Costa Rica carece de normas específicas sobre esta modalidad de trabajo. Por eso, antes de ejecutar decisiones en esta materia busque a un especialista.

Tome nota de los consejos, consulte a su abogado y prepare a su empresa para el teletrabajo.

1. Con ayuda de abogados y especialistas en recursos humanos, implemente un marco regulatorio que detalle sobre la forma en que se desarrollará el teletrabajo. En el sector público, el ICE creó una norma técnica. Es recomendable que el Estado consulte a la Procuraduría.

2. Su empresa no puede obligar a un empleado de planta a ir a trabajar remotamente , pues se consideraría un abuso del patrono. El empleado tiene que hacerlo voluntariamente. Usted sí puede contratar nuevo personal bajo esta modalidad sin mayor problema.

3. Si los empleados de planta aceptan cambiar a la modalidad de teletrabajo, es recomendable que el patrono cree un adendum o agregado al antiguo contrato laboral con las nuevas condiciones. Tal y como lo hizo el ICE, ese adendum debe implementarse también en planes piloto.

4. La modalidad del teletrabajo siempre debe respetar el salario de ley y la jornada laboral. Debe ser de ocho horas diarias y 48 semanales; en jornada de día y noche (mixta), siete diarias y 42 semanales; y nocturna, seis horas diarias y 36 semanales. Cualquier otra modalidad es ilegal.

5. Que una persona trabaje desde su casa no implica que esté contratada por servicios profesionales (factor que descarga al patrono de muchas responsabilidades); se presume que hay una relación laboral con el empleado si hay supervisión, subordinación y paga.

6. El patrono debe cubrir todos los gastos en que deba incurrir el empleado para prestar su servicio tal y como lo exige la empresa. Por ejemplo, el ICE, en su plan piloto, dotó de conexión de Internet y computadora a los empleados sometidos a prueba.

7. Para garantizar buenos resultados, el patrono tiene derecho de supervisar y controlar el trabajo de su empleado. Incluso tiene derecho de visitarlo en su casa. Sin embargo, tenga claro que toda medida de control debe respetar la intimidad y dignidad del empleado.

8. Asegure a su empleado y a las herramientas de trabajo (computadora, por ejemplo) contra cualquier daño o accidente. Aunque el empleado esté en la casa, toda lesión que sufra mientras trabaja, corre bajo la responsabilidad del patrono. El ICE se asesoró con el INS.

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