Economía y Política
Asamblea votó tercer proyecto de agenda de Cafta
14/01/2008 04:50 PM
Periodista
La Ley para la protección de las Obtenciones Vegetales recibió esta tarde su primer debate en la Asamblea Legislativa, con lo que se convirtió en el tercer proyecto de la agenda de implementación del Cafta en avanzar.
Al ser las 4:45 de la tarde, 34 de los 51 diputados presentes le dieron su voto al proyecto, que requería mayoría simple (mitad de los presentes).
El proyecto era uno de los dos textos que podrían haber ido a referendo, en caso de que se obtuvieran 132.000 firmas. El otro era el convenio de Obtenciones Vegetales, todavía en la corriente.
El objetivo del proyecto es crear un marco jurídico para proteger a quienes desarrollen nuevas variedades vegetales. La Oficina Nacional de Semillas será el ente que recibirá las solicitudes y las inscripciones en el Registro de Variedades Protegidas, que la ley crea. La variedad deberá ser nueva, distinta, homogénea y estable.
Este proyecto era el primero de los que había recibido el trámite de vía rápida de los textos de la agenda de implementación del Cafta, y ahora podría ser remitido a la Sala IV, si el Partido Acción Ciudadana (PAC) mantiene su estrategia de consultar todos los proyectos de la agenda.
Anteriormente, la reforma a la Ley de Representantes de Casas Extranjeras y las reformas al Código Penal se convirtieron en las primeras leyes de la agenda del Cafta en recibir el aval de los diputados.
Faltan todavía ocho proyectos, incluyendo el segundo debate de esta ley de obtenciones vegetales, además de un proyecto que todavía no se ha remitido a la Asamblea, sobre reformas a leyes de derechos de autor.
Protección a los obtentores
El que obtenga el derecho de obtentor podrá disfrutar de una exclusividad de 20 años, excepto para las variedades perennes, que será de 25 años. En ese período, tendrá la explotación exclusiva o la podrá dar a terceros con su consentimiento. Se exceptúan las aplicaciones privadas, sin fines de lucro, o las de investigación, docencia y experimentación.
Hay una excepción para el pequeño agricultor: si adquiera lícitamente la semilla de una variedad protegida, puede comerciar el fruto (no la semilla). También existe la salvedad de que el Poder Ejecutivo puede limitar el derecho de un obtentor y otorgarlo a entidades públicas o terceros, por razones de emergencia, seguridad nacional, interés público o prácticas anticompetitivas.
Se establecen penas de tres a seis meses para quien reproduzca o distribuya semillas de variedades protegidas sin el permiso del titular, y de seis meses a un año, a quien comercializa variedades protegidas sin autorización.






