Economía y Política # 676
El abecé del aumento salarial
Incremento de 6,58% rige desde el 1° de julio para los que ganan el salario mínimo

Archivo /Para EF
Si usted hace un pago por quincena del salario a sus empleados, el primero de julio ya debió incluir el aumento de 6,58% definido por el Consejo Nacional de Salarios (CNS) el mes pasado.
Desde el 1° de julio todos los salarios mínimos del sector privado aumentaron tras una revisión de la situación económica del primer semestre del año 2008.
Eso sí, esto no quiere decir que a todos los empleados se les debe aumentar su ingreso. La medida aplica solo a los que ganan el salario mínimo.
También debe tenerse en cuenta que si los trabajadores que ganaban un poco más del mínimo y con el aumento su ingreso actual queda por debajo de la nueva línea que delimita la ley, el patrono debe realizar un aumento que empate con la fijación actual para no caer en la ilegalidad.
Si el empleado gana más que el mínimo de ley pero entre el patrono y él hubo un contrato o acuerdo, en el cual se pactó que siempre que se decrete un aumento por el CNS le aplicará el beneficio a todos, el patrono debe respetarlo, aseguró Eric Briones, jefe legal de la sección de Inspección de Trabajo.
Briones agregó que en el caso específico de trabajadores no calificados, como un ordeñador a mano , una empleada doméstica o un salonero, además del 6,58% se les ha debido pagar un ajuste adicional de ¢5.000 mensuales.
Este monto extra es de ¢4.000 mensuales para trabajadores semicalificados, aplica a horneadores, verduleros o a un chofer de vehículo liviano, por ejemplo.
Para el cálculo
Para los salarios definidos por jornada de trabajo, como el de un carpintero, este debe recibir ¢6.686 por su labor ordinaria diurna (ocho horas), nocturna (seis horas) o mixto (siete horas de labor, una parte durante el día y otra en la noche).
Sin embargo, el cálculo para el pago depende del periodo en el que se hace. Si es semanal, se multiplica la jornada por seis días laborados. No obstante, si el puesto es en el sector comercial, el pago semanal se realiza considerando siete días, por disposición del Código de Trabajo, advirtió Pablo Carvajal, jefe de la sección de Salarios del Ministerio de Trabajo.
Si el pago es quincenal la jornada se multiplica por 15 y si es mensual por 30.
Denuncia
En caso de que un patrono incumpla con el pago de salarios mínimos o algunas de las leyes sobre el pago de salario, los empleados pueden presentar su denuncia ante alguna de las 32 sedes de inpección laboral del Ministerio de Trabajo.
La denuncia que dé inicio a una investigación del patrono que incumple se admite aunque sea anónima, pues de esta forma no se afecta la estabilidad laboral del empleado.
El resultado final puede ser una multa de hasta ¢2 millones, añadió Eric Briones.
