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Artículos Edición # 677

Apenas un paso con la UE

El Financiero

Kattia Bermúdez Mora

Bruselas. Ahora sí empieza el juego con la Unión Europea. Los empresarios del istmo están satisfechos con haber regresado de la capital belga con la garantía de que los europeos mantendrán las condiciones arancelarias preferenciales actuales.
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Columna Tributaria

Arreglos de pago

José María Oreamuno

El artículo 38 delCódigo de normas y procedimientos tributarios permite a Tributación “aplazar o fraccionar el pago de las deudas tributarias, incluso por impuestos trasladables que no hayan sido cobrados al consumidor final, y siempre que la situación económico-financiera del deudor, debidamente comprobada ante aquella, le impida, de manera transitoria hacer frente al pago en tiempo”.

El interesado debe probar su incapacidad de pagar, así como que tal incapacidad es temporal, ya que, si fuera permanente, el “arreglo de pago” terminará por caer también en incumplimiento. Parece idóneo aportar un estado de resultados y un estado de situación financiera, así como una proyección (un flujo de caja) de los ingresos y gastos del contribuyente.

Están aquí en tensión dos principios: de una parte la plena exigibilidad de los tributos causados y determinados, y de otra el principio constitucional de todos han de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos según su capacidad económica. El artículo 38 hace prevalecer el segundo sobre el primero, porque la exigencia ciega del impuesto podría comprometer la existencia misma del contribuyente, lo que finalmente tampoco es bueno para el fisco.

Por esta razón, se confiere a Tributación una potestad discrecional para flexibilizar la acción recaudatoria, adaptándola a la disponibilidad dineraria del contribuyente.

Discrecionalidad no es arbitrariedad: la Administración no puede aprobar alegremente cualquier convenio que se le proponga, pero tampoco puede rechazar sin fundadas razones las peticiones serias para aplazar o fraccionar el pago de las deudas tributarias. En ejercicio de esa discreción, Hacienda puede pedir en casos concretos que su crédito se refuerce con una garantía, pero la imposibilidad de prestar esa garantía no es motivo suficiente para denegar un arreglo de pago.



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